El 50% de embargo no es deuda
La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales
CONSULTA: Me llegó un embargo a la empresa donde trabajo y aumentan la deuda en un 50%, que dicen de ley. Además, me cobran intereses y costas. Lo que quiero saber es si ese 50% es una multa o de qué se trata.
RESPUESTA: Todo proceso de cobro judicial se decreta por la deuda principal, más el cincuenta por ciento de ley.
Ese 50% es una previsión, para el eventual pago de intereses, honorarios u otros gastos. No es un aumento automático de la deuda, sino un fondo que se liquidará según la duración del proceso con esos gastos mencionados.
Cuando se hace un arreglo de pago, ese 50% de previsión desaparece y no tiene que pagarse porque no es deuda.