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Opinión

Hacia un mejor gobierno judicial (Parte III y final)

Ronaldo Hernández H.*

Dando continuidad a lo que se ha venido indicando, complementan a las mejoras en el ámbito institucional, las siguientes:

PROPUESTAS DE MEJORA EN EL RECURSO HUMANO. La creciente complejidad de las situaciones jurídicas de hoy día y la mayor demanda de servicios judiciales exige un juez técnico, un fiscal calificado y un defensor idóneo, todos conocedores profundamente del Derecho, de la técnica jurídica y de la realidad social, pero sobre todo y ahora más que nunca, de acreditado expediente ético y altamente certificada su probidad. Para su reclutamiento o selección no habrá sistema más compatible con esta exigencia de servicios eficientes que el concurso público de antecedentes y oposición, bajo el formato de una carrera judicial rigurosa y exigente, para esos tres ámbitos, ya que con el mismo se salvaguardan los principios de mérito, ética, idoneidad, capacidad e igualdad (artículo 192 de la Constitución Política) en esas funciones, y se evita el pago de favores, el vasallaje y/o el amiguismo. No obstante, las actuales vías de acceso a la carrera judicial resultan con metodologías insuficientes y omisas, con lo cual se requiere su actualización para asegurar mecanismos confiables y de garantía hacia la ciudadanía que acredite que el caso sometido y entregado a la confianza del Poder Judicial, será resuelto con el rigor necesario, la transparencia óptima y la probidad suficiente.

No solo la judicatura debe estar sometida a la Carrera Judicial, hoy resulta, más que nunca, obligada en la fiscalía, tal y como se ha venido gestando, en la defensa pública y en el Tribunal de la Inspección Judicial, sometiéndose a su regulación, como único bastión para garantizar, de cierto modo, la falta de opacidad en sus nombramientos y la discrecionalidad sin control para ello. Un fortalecimiento y una mayor rigurosidad al modelo actual de la Carrera Judicial, en dicho sentido, como medio de ingreso al Poder Judicial evitarán en alguna medida las debilidades actuales del sistema como es el subjetivismo del nombramiento. El quehacer judicial obliga a una formación continua, dirigida no tanto a los basamentos jurídicos como a la actualización, sin perjuicio del aprendizaje de técnicas conexas, de allí que la Escuela Judicial deberá remozar su visión hacia las nuevas necesidades para llevar al Poder Judicial a una nueva etapa de gestión pública. La pérdida formativa en la judicatura repercute negativamente en la función jurisdiccional y por ende en la confianza de la sociedad en sus jueces, en sus fiscales y en sus defensores públicos, de quienes se ha de exigir la mayor cualificación, la mayor probidad y la mayor calidad de sus labores y competencias asignadas, sin inobservar ni desatender la necesaria calidad humana y ética que han de mostrar. El fomento de su especialización como la de los propios órganos jurisdiccionales resulta una tarea fundamental derivada de las exigencias de la compleja sociedad contemporánea, creándose y estableciéndose una reingeniería en la tradicional pero superada “oficina judicial” para ubicarla a los estándares de eficiencia y de control de resultados de hoy, para dar respuesta a una sociedad exigente. Urge la aplicación de horarios dinámicos y flexibles a la luz de las nuevas tecnologías, como igualmente acordar la labor remota en cada caso que amerite, así como un mejor y mayor aprovechamiento efectivo de la capacidad física instalada. 

En aras de controlar y sancionar a los funcionarios corruptos y otros que no merecen estar nombrados en el Poder Judicial, en general, el Tribunal de la Inspección Judicial debe, bajo esta visión, ser autónomo e independiente en sus investigaciones y resoluciones, únicamente con una alzada recursiva ante el Consejo Superior. Procurarse que tenga la predominancia de la forma oral en la práctica de los actos procesales, no solo para realizar la comunidad e inmediación de los actos procesales, sino para garantizar la humanización del proceso. Con ello se busca la simplicidad y la transparencia en la forma del acto procesal expuesto y, sobre todo, el perfeccionamiento de la instrucción de la causa. La oralidad, vista desde este prisma, democratiza el proceso, ya que impone a quien juzga el contacto directo con las partes y el diálogo entre estas. Ello conlleva una disminución de los tiempos de tramitación segmentada en varios actos y localiza en la unidad del debate el conflicto planteado. No es menos cierto tampoco que los integrantes de este Tribunal han de ser especialistas en la materia y filtrados igualmente en la regularidad y rigurosidad de la carrera funcionarial. No cabe dilatar por más tiempo la puesta en práctica del tratamiento y su terapia a la Justicia, en lo que están interpenetradas leyes, finanzas, cultura jurídica, métodos de trabajo, técnicas de gestión y organización, ya que vivimos en una sociedad en la que se percibe una cierta insatisfacción y ello no quiere decir que se quiera un sistema distinto del democrático, sino una democracia organizada con reglas actualizadas que encajen perfectamente en la realidad compleja del siglo XXI. Si hoy los ciudadanos y hasta el poder público han vuelto la vista a los jueces, fiscales y defensa pública y acuden a ellos en demanda de una tutela especialmente necesaria frente a un Estado omnipresente y a una sociedad compleja atravesada por múltiples fracturas, lo que expresa su sed de derechos, debe reiterarse la confianza en el Poder Judicial y los cambios propuestas en una acción inmediata.

PROPUESTAS DE MEJORA EN EL ÁMBITO NORMATIVO EXISTENTE. El Poder Judicial está llamado inevitable y preceptiblemente a provocar los cambios normativos que su función amerite. Para nadie ha sido un secreto en señalar que los principales problemas de la justicia nacional son: la burocracia excesiva, la mediocridad habitual, la corrupción, desequilibrio en la rendición de cuentas y la falta de empoderamiento ciudadano; así como la inequidad, especialmente en términos de género, etnia, y situación socioeconómica; por ende, la deficiente calidad del servicio, un acceso limitado y la vulneración de derechos. Ante esta realidad innegable, se deben crear programas de implementación, actualización y redefinición, acorde con estudios e investigaciones técnicas necesarias para el proceso de reforma, para determinar una línea base de la producción judicial sobre aspectos cualitativos y cuantitativos y un plan de acompañamiento para el seguimiento de los cambios para lograr acciones concretas que complementen el proceso de modernización judicial. Acorde con lo indicado, las siguientes aristas estructurales, por ser transversales en la Administración Pública Judicial, han de ser consideradas para llevarlas a la eficiencia máxima deseada: 1) Control interno, 2) Evaluación de desempeño, 3) Planificación institucional, 4) Gestión de calidad y acreditación, 5) Ética y valores, entre otros temas. No sobra decir que debe existir una apertura en lo atinente a la transparencia y publicidad de la información administrativa relevante y, en tal sentido, ha de reglamentarse con acciones positivas que direccionen, sin duda alguna, sobre la actuación informada de las actividades del aparato administrativo. En igual sentido, ha de fomentarse en estos tiempos de dificultad fiscal, en los que debe privar mucha cautela y prevención en el gasto público, la rentabilidad del recurso humano, fomentando la movilidad laboral horizontal hacia aquellas áreas en donde es imprescindible la inmediatez de respuesta institucional, esto en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y la eliminación de los abusos, vagabunderías y excesos en el gasto burocrático. Tampoco pueden soslayarse la promoción e iniciativa de normativa que lleve a los procesos, que hoy están bajo una modalidad escrita, anacrónica e ineficiente, hacia procedimientos por audiencias orales, que hagan más sintetizado el íter de discusión y debate, que fomenten la informalidad ante la solemnidad de las formas y que los principios de inmediación, concentración y publicidad se estamenten como íconos imprescindibles de todo proceso, pues este no es más que un medio y no un fin en sí mismo. Debe aprovecharse el momento actual en que la Corte Plena está discutiendo las posibles reformas a su ley orgánica. Esperemos que no sea meramente cosmética y que los cambios que se logren sean por y para resolver las gestiones del usuario. Queda pendiente, en esta tarea, mejorar lo atinente a los órganos de decisión, aspecto que se hará en otra entrega. Con esto se logra la transparencia de la actividad jurisdiccional propiamente y un punto de partida hacia una mejora sensible y eficaz del servicio público judicial.

*Juez Tribunal Contencioso Administrativo

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Miércoles 18 Julio, 2018

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