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Nacionales

Acoso telefónico por deudas asfixia a ticos

Abogados advierten que práctica de empresas es ilegal

  • Un hombre, al que llamamos Mario, visitó las instalaciones de DIARIO EXTRA porque asegura ser víctima de acoso por deudas

  • Esta es la copia del correo que envían al patrono de Mario, haciéndole el cobro

  • “Usted no pagó lo que debía, ni como debía”, dice uno de los mensajes mostrados por el afectado

  • “¿Usted espera que no se le cobre lo que debe?”, le indican en otro mensaje.

Desesperado. Así acudió un hombre al que llamaremos Mario a las instalaciones de DIARIO EXTRA, en busca de ayuda. Asegura que ya no sabe qué hacer para que la empresa con la que obtuvo un préstamo deje de “acosarlo”. 

Con teléfono en mano, mostró cómo le envían mensajes mañana, tarde y noche para recordarle que debe pagar. Contó que la empresa cobratoria también hace llamadas a su hija y a varias amistades suyas. La situación llegó a tal punto que le escribieron a su jefe para decirle que él está moroso, lo que le generó un reporte de recursos humanos.

El hombre prefirió no ser identificado por temor a represalias, pero está dispuesto a presentar una denuncia en caso necesario. Una de las cosas que él no entiende es por qué, si ya está en cobro judicial, los prestamistas siguen persiguiéndolo.

“¿Usted es consciente de que no pagó lo que debía?”, dice uno de los mensajes de los que este medio tiene copia. Otro expresa: “Usted está en cobro judicial y demostró su mala fe”.

Mario aduce que recibe mensajes de una empresa cobratoria, contratada por otra a la que él debe la plata. No es un banco, sino una compañía de préstamos fáciles.

Pero el caso de este hombre no es único, la Oficina del Consumidor Financiero (OCF) ha recibido 80 denuncias de personas que dicen ser víctimas de acoso por deudas, solo en el primer semestre del presente año.

 

¿QUÉ HACER?

 

Si usted es una de las personas que se encuentra en esa situación, tome en cuenta que esa es una práctica ilegal.

Willy Carvajal, abogado especialista en Derecho Comercial, y director de la OCF, explicó a El Periódico de Más Venta en Costa Rica que la figura se llama “acoso en la gestión cobratoria”.

Para empezar, señaló que la Agencia de Protección de Datos (Ley 8968), establece que es prohibido hacer la gestión de cobro en el lugar de trabajo, aun cuando el deudor brindara el número de teléfono al acreedor. “La persona (el deudor) pueden denunciar si eso está pasando”, indicó Carvajal.

Tampoco se puede hacer la gestión de cobro al codeudor y fiador cuando el deudor es localizable, ni mucho menos a terceros, pues incluso podrían estar violentando el secreto bancario.

“Una empresa acreedora no puede revelar información privada del deudor con terceros, eso es completamente sancionable”, aseveró el experto. 

Estas compañías se exponen a una multa de 15 a 30 salarios base, es decir, que va de los ¢6 millones a los ¢12 millones. 

“Constituye una falta gravísima revelar información restringida en una base de datos personal”, recalcó. 

De igual modo, no pueden hacer gestiones de cobro administrativo cuando el caso ya está en cobro judicial. 

Carvajal recordó que únicamente un juez tiene potestad para mandar a embargar un salario. “El embargo depende del salario del deudor”, explicó.

Recomendó no bloquear a los cobradores porque eso puede servir de prueba a quien se presuma afectado. 

“No es llevar los pantallazos, tienen que ir al ICE o a su proveedor telefónico para que emita una constancia de llamadas y de mensajes, eso se le lleva a un notario y se certifica. A veces la gente no conoce del procedimiento”, subrayó. 

 

HAY ANTECEDENTES DE CONDENA

 

Adriana Rojas, directora legal de la Asociación Pro Defensa del Consumidor, comentó que ya existe un caso de condena contra un banco privado de hace varios años.

En ese caso, la condena fue por daño moral a favor del cliente. La abogada expuso que a este incluso le habían escrito por Facebook.

“Se expuso al deudor en público y fue tan evidente que hubo una conciliación”, mencionó.

Explicó que el reglamento de tarjetas de crédito establece como ilegítimo el cobro al esposo, al jefe, hijos u otra persona.

“Hay que diferenciar cuándo es acoso y cuándo no. Lo pueden llamar para recordarle una deuda pendiente, esos son como recordatorios del mes. Otra cosa es que se hagan llamadas insistentes al cliente, mensajes e incluso faxes”, acotó. 

Otro caso se presentó cuando, por la deuda de una mujer, la empresa llamaba a cobrar al exesposo del que se había divorciado 10 años atrás.

“No pueden estar llamando ni al compañero ni a la esposa, es un acoso ilegítimo, entonces aquí el tema sería verificar que eso no suceda y poderlo demostrar. Hay que decirle: ‘lo voy a grabar’, para que lo pueda utilizar como prueba”, advirtió. 

Estas denuncias se pueden presentar ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y, entre más sean, mayor será la condena contra la empresa.

Para contactar a la Asociación Pro Defensa del Consumidor, llame al teléfono 2221-9454 o puede contactar a la Oficina del Consumidor Financiero al 2221-6624.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Fotos: Johanfred Bonilla

EMAIL: [email protected]

Lunes 16 Julio, 2018

HORA: 12:00 AM

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