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Opinión

Exoneración de impuestos municipales

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tengo una casa de bien social en Hatillo 8, la cual es una donación. Soy pensionada con ¢134.000 al mes. Estoy atrasada con los impuestos municipales ya que no me alcanza el dinero. Mi consulta es si esta casa puede ser sujeto de embargo para la Municipalidad o cualquier otra entidad. Yo no he podido ponerla como bien patrimonial porque no puedo pagar un abogado. 

 

RESPUESTA: Una de las leyes que extrañamente ofrecen muchos beneficios a los ciudadanos, es la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles. Es una ley aprobada con un claro sentido social, y como su punto de interés es el pago de impuestos, le detallo las ventajas. En sus primeros artículos, viene una sección que habla de los bienes que pueden exonerarse, para no pagar impuestos ni tasas de servicios. En su caso particular, los requisitos son pocos y fáciles de cumplir: que solo tenga un bien inmueble inscrito a su nombre en todo el país. Ese primer requisito se le llama bien único. La prueba que demuestra que es un bien único, lo logra con una certificación del Registro Nacional, en donde solicita que se certifique los bienes a su nombre. Sí le advierto, que parece broma, pero es cierto: como ahora hay cementerios privados que venden lotes de dos metros para seguir descansando en paz, esos terrenos aparecen en el Registro Nacional.  Si usted carece de estos lotes, y mantiene solo su casa, debe aportar una certificación del plano catastrado, la certificación de bien único, y la exoneración cubre un valor del inmueble de 45 salarios mínimos. Esto se presenta a la municipalidad, con copia para recibido, y estará exenta del pago de impuesto de bienes inmuebles y servicios municipales. Para que tenga mayor formalidad e información, puede hablar con un abogado de la Defensoría de los Habitantes, o del Consejo Nacional de Adulto Mayor. No necesita incluirla en patrimonio familiar, porque esa afectación no la exonera.

 

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Jueves 12 Julio, 2018

HORA: 12:00 AM

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