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Opinión

Sepultados los embargos de pensiones por la Caja

La ley a su alcance

El título de este comentario debería ser diferente porque en realidad quien pedía los embargos eran entidades prestamistas de la misma entidad, con un grave conflicto de interés.

Ante la oleada de reclamos, calculo que he publicado más de 20 artículos sobre la ilegalidad del tema, he recurrido a la Sala Constitucional y al Ministerio Público, pero todo seguía igual.

Hasta una primera página de hace 10 días del periódico de Llorente se ocupó de un tema íntimamente relacionado con la violación de los derechos humanos de las familias, cuyo pensionado o trabajador sufría una retención ilegal en sus dos modalidades.

Hasta las altas esferas de la Caja me dirigí, pero de tanto ir el cántaro a la fuente, por fin se rompe y así ocurrió.

Bien escondido, o mal buscado por mí, existía una prohibición extra en la Ley Constitutiva de la Caja, propiamente el artículo 59, que prohíbe la cesión, compensación o gravamen, o de embargos, de las pensiones otorgadas por la Caja. Solamente se salva el porcentaje de hasta un 50% por pensión alimentaria.

Notificados quedan todos aquellos que sufren esos ruinosos embargos, pues fue resuelta su doble ilegalidad por el artículo 59 de la Ley Constitutiva y por el artículo 984 del Código Civil.

Tal es la resolución tomada por la Dirección Administrativa de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, Resolución No. ACICP-149-2.018.

Según la resolución, el afectado simplemente tiene que manifestar por escrito, con copia por aquello, de que se suspenda, se termine el rebajo de su pensión por deudas con prestamistas internos.

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Martes 19 Junio, 2018

HORA: 12:00 AM

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