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Opinión

Reforma constitucional e independencia en la labor fiscal

William Aragón G*

En relación con los recientes acontecimientos del ámbito político y judicial de nuestro país, es necesario replantear nuestra visión con respecto a la labor del Ministerio Público.

El Ministerio fiscal no ha sido una institución de la cual los costarricenses tengan plena conciencia, ni de su desempeño, ni de su integración, como lo están de los otros poderes de la República o de los equipos de fútbol; de hecho, era frecuente tener que explicar cuál es la función del Ministerio Público dentro del aparato estatal.

Sin embargo, la dinámica social se ha visto transformada por circunstancias de interés y efecto nacional. En este momento histórico, muchos costarricenses están pendientes de esta labor y ven con esperanza el cambio de rol que ha adoptado el ente acusador del Estado dentro del entorno social.

Actualmente, la fiscalía está diseñada, en el Código Procesal Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Orgánica del Ministerio Público, como un órgano desconcentrado pero dependiente administrativamente, del Poder Judicial; jerarquizada; y regida por un principio de unidad.

¿Qué implicaciones tiene lo anterior? Implica que cualquier decisión administrativa, estructural y organizativa del Ministerio Público debe ser avalada y aprobada por el Consejo Superior, departamento encargado de la administración del Poder Judicial. Incluso, la designación del fiscal o fiscala general, que es el jefe o jefa superior del Ministerio Público, la realizan los magistrados y magistradas reunidos en Corte Plena.

Implica también que el fiscal o fiscala general de la República pueden designar a sus subalternos basados en un principio de idoneidad y confianza. 

Finalmente, implica que toda actuación de los fiscales de la República se realiza a nombre y representación del Ministerio Público, por lo que el jefe o jefa de esa dependencia tiene la última palabra en el actuar de sus subalternos.

Costa Rica, como sabemos, ha consignado una incontable cantidad de pactos y acuerdos internacionales, y se ha obligado a adecuar su ordenamiento a las disposiciones de esos pactos. 

Siendo parte de los países signatarios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, le son de acatamiento obligatorio las disposiciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas; entre estas disposiciones, se encuentran las “Directrices sobre la función de los fiscales” del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Entre las disposiciones del Octavo Congreso, destaca que: “Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole”.

Teniendo esto en consideración, cabe retomar la importancia de la independencia funcional de la actuación de los fiscales y fiscalas del país en su quehacer diario. 

Ello no implica, ni por asomo, que estos funcionarios puedan actuar a su antojo, pues están regidos por los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad. 

Por lo que considero necesario sustraer el Ministerio Público del Poder Judicial y darle, junto a la Defensa Pública, el rango de órgano con desconcentración máxima en la Constitución Política.

Solo de esta forma, que los funcionarios del Ministerio Público pueden, como hoy, ejercer sus funciones de forma objetiva e independiente; previendo, con miras al futuro, algún yerro de la Magistratura en la selección del jefe del Ministerio Público que afecte el desempeño de la Fiscalía.

En sana teoría, la figura del fiscal o la fiscala general, debe ser una persona íntegra, objetiva y con un criterio jurídico-intelectual respetable, sin vínculos políticos que pesen a la hora de su designación por los magistrados y magistradas.

La falta de independencia funcional del Ministerio Público a la que he hecho referencia, a mi criterio deriva de que, hasta hace poco, la elección del fiscal general por parte de los integrantes de Corte Plena era una decisión privada, posiblemente subjetiva, y probablemente, basada más en la conveniencia política que en los méritos personales de los aspirantes.

 

*Estudiante de posgrado, Universidad de Costa Rica

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Miércoles 16 Mayo, 2018

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