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Sucesos

Magistrados ordenan respetar “Día del Señor” de policías

Tras solicitud de oficial adventista

En la Municipalidad de Cartago aseguran al DIARIO EXTRA que respetarán la disposición de la Sala Constitucional

Los magistrados de la Sala Constitucional han declarado con lugar un recurso de amparo que les presentó un oficial de la Policía Municipal de Cartago.

El recurrente argumentó que sus derechos de libertad de culto estaban siendo atropellados, tras la negativa de sus superiores de darle el día de descanso en las fechas en que su religión se congrega para celebrar el “Día del Señor”.

Según el detalle contenido en el expediente número 18-004011-0007-CO que se refiere a la sentencia 2018005812, el recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago viola los derechos fundamentales del policía municipal en cuanto a la libertad de minorías y de culto.

Por lo tanto, se emite la orden para que se corrija la situación y se le permita al oficial que cumpla con el día de descanso según su credo religioso.

“La Sala consideró que la negativa de la Corporación recurrida de no otorgarle el sábado como día libre al amparado, afecta el derecho del tutelado a practicar los actos de culto propios de una creencia, el cual es uno de los elementos de la libertad religiosa y ordenó a las autoridades municipales otorgar al amparado su día libre los sábados”, reza el fallo de los magistrados.

 

ILEGAL

 

Especialistas en derecho laboral analizaron la sentencia, de la cual indican hay amplia jurisprudencia al respecto y en la que constantemente se ha indicado que es un tema de libertad de culto y se puede interpretar como una persecución religiosa dependiendo de los casos.

Según los analistas, el tema es una situación similar al tema de género y es bastante amplio. 

“La nueva ley laboral, en su artículo 404, establece la legislatura para evitar esa discriminación. Por ejemplo, hay cultos que se congregan los miércoles, jueves, viernes, sábado y por eso la sala ha dicho que no se puede violentar los fueros laborales; y si se considera que se dañó para la libertad religiosa se puede establecer una demanda porque no se puede dar persecución por sus creencias religiosas”, explicó Joseph Rivera, especialista en derecho laboral.

 

MUNICIPIO

 

El municipio cartaginés atenderá las disposiciones de la sala e indicó que tanto la libertad de culto del oficial, como el derecho a la seguridad de los ciudadanos de la provincia, serán respetadas.

“Somos respetuosos de la resolución emitida por la Sala Constitucional al respecto. Entendemos la importancia de la libertad de credo del personal policial, creemos que el servicio público debe darse de manera ininterrumpida a la ciudadanía, lo que implica los días sábado, esto en interés de la ciudadanía. Para el caso concreto se elaboró un rol para ese único funcionario mediante resolución administrativa, haciendo efectivo el voto”, señaló el ayuntamiento brumoso por medio del departamento de prensa.

Por el momento no se tiene conocimiento de otros trabajadores afectados por la normativa, pero sí han trascendido en los últimos años varios casos de costarricenses que se consideran ofendidos por no poder congregarse el día que Dios dispone según su culto.

PERIODISTA: Gustavo Retana

EMAIL: [email protected]

Jueves 26 Abril, 2018

HORA: 12:00 AM

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