Sociedades propietarias no tienen exoneración por inmuebles
La Ley a su alcance / Lic Gerardo Morales
CONSULTA: Compré una casa a mi nombre, pero tuve un problema de separación judicial, se me otorgaron todos los derechos. Para evitar futuros compromisos, formé una sociedad y aporté la casa como capital. Quiero saber si puedo solicitar exoneración, porque solo esa casa aparece a nombre y la sociedad está inactiva.
RESPUESTA: La Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tiene varias razones para que las propiedades puedan ser exoneradas del pago de impuesto territorial, como se llamaba antes.
Los requisitos son pocos: que el bien sea único registrado a nombre del dueño, que esté a nombre de una persona física, y que su valor no exceda el equivalente a 45 salarios mínimos.
El hecho de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, aunque inactiva y sea usted el único accionista, la descalifica para solicitar la exoneración.