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Nacionales

16 empresas pidieron suspensión de contratos de trabajo

Solo aprobaron petición a 2 empresas

Solo dos de las 16 peticiones de suspensión de los contratos de trabajo presentadas ante el Ministerio prosperaron

Entre el 2016 y el 2017, un total de 16 empresas le solicitaron al Ministerio de Trabajo la suspensión temporal de contratos de trabajo para sus empleados por diversas razones, pero tras las valoraciones correspondientes, la Dirección Nacional de Inspección (DNI) de ese ministerio solo aprobó dos de las gestiones planteadas.

La suspensión de temporal o parcial de contratos de trabajo se encuentra previsto en el artículo 74 y siguientes del Código de Trabajo. En ellos se establecen los requisitos que deben imperar para que la petición sea aprobada.

Hoteles, restaurantes, cooperativas, centros educativos, empresas de asesorías y compañías de servicio aéreo, son algunos de los tipos de negocios que solicitaron suspensión temporal de contratos.

Datos aportados por el Ministerio de Trabajo apuntan que las empresas Polyespumas Ltda y Wichs Rocks Canopy Tours S.A., son las dos a las cuales se les aprobó la suspensión temporal de los contratos y estas volvieron a reanudar sus labores.

La mayor cantidad de peticiones presentadas entre el 2016 y el 2017 era de empresas ubicadas en la región Pacífico Central que contabilizó 6 solicitudes, 5 en la región Central, 2 en la Brunca; mientras que en la Chorotega, Caribe y la Norte, cada una tuvo un caso.

En la actualidad, el Ministerio de Trabajo valora una petición de suspensión temporal de contratos de trabajo por parte de la empresa CVG Alunasa, cuyos representantes motivaron la solicitud por la falta de materia prima para seguir operando. 

Eric Briones, jefe del departamento legal de Inspección del Ministerio de Trabajo, comentó que este tipo de solicitudes son comunes cuando se presentan alguna de las causales contempladas en la ley.

Al respecto, señaló que hay patronos que solicitan la medida cuando ocurren eventos de emergencia o de fuerza mayor, como por ejemplo inundaciones, incendios y terremotos, entre otros, en los que solicitan un tiempo para poder recuperarse y reanudar sus funciones.

En este sentido, aseguró que la suspensión temporal de contratos de trabajo no se traduce en un cierre de operaciones de las empresas o el despido de los trabajadores, sino que es un tiempo para poder normalizar su situación y entrar de nuevo en las labores.

Asimismo, durante el tiempo que dure la suspensión del contrato de trabajo -plazo que debe ser establecido por el patrono- los trabajadores no reciben salarios y una vez cumplido el tiempo solicitado, la empresa procede a la reanudación de sus operaciones.

Detalló que la DNI, una vez que cuenta con la petición, procede a estudiar y a valorar los aspectos contemplados, a fin de constatar si cumplen con lo establecido por la ley, al tiempo que los inspectores realizan un estudio de campo para reconformar la existencia del motivo originador de la petición, se realizan entrevistas tanto al patrono como a los trabajadores y se emite un informe en el que se determinará si es procedente o se rechaza la petición formulada.

Al mismo tiempo, una vez que se tiene el informe, este es pasado al departamento legal de Inspección del Ministerio de Trabajo para su debido proceso y para emitir la resolución, la cual le será notificada al patrono y a los trabajadores.

LO DICE LA LEY

Artículo 74.  Son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores: 

a) la falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono; 

b) la fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo; y 

c) la muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo. 

En los dos primeros casos, el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores. 

Fuente: Código de Trabajo

 

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Sábado 21 Abril, 2018

HORA: 12:00 AM

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