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Nacionales

Magisterio podrá trasladar pensiones a parejas del mismo sexo

Ante directriz emitida por Ministerio de Trabajo

La Dirección Nacional de Pensiones (DNP) podrá analizar y resolver, como en derecho corresponde, las solicitudes de traspaso de pensión a parejas del mismo sexo en el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional.

Lo anterior porque el ministro de Trabajo Alfredo Hasbum emitió la directriz N° MTSS-DMT-DR-5-2018 en el que se instruye a la DNP que “proceda a conocer y resolver como en derecho corresponde, las solicitudes de traspaso de pensión entre personas convivientes del mismo sexo en lo que respecta al Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional”.

Desde 2016, el MTSS se acogió a la modificación del reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para incluir el beneficio de pensión por muerte a parejas del mismo sexo, lo que se refleja en los regímenes contributivos de pensiones administrados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional tiene su propia legislación, por lo que quedaba excluido de este beneficio. 

Al respecto, Hasbum comentó: “con esta directriz estamos dando igualdad de trato y derechos en apego al principio de igualdad, el respeto a la dignidad humana, a la orientación sexual y a la identidad de género”.

El decreto establece que rige a partir de su divulgación, por lo que, con la comunicación oficial del ministro a través del correo electrónico institucional, la medida debe aplicarse de forma inmediata por parte de los funcionarios de la DNP.

Entre los considerandos, la directriz recoge lo contenido en la Opinión Consultiva OC-24/17, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que se dio a conocer el 9 de enero anterior, tras consulta efectuada por el Gobierno de la República, en el cual, entre otros, señala que: “El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218”.

“(…) Se colige de la mencionada opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que excluir a las personas del mismo sexo del derecho a obtener una pensión por traspaso resulta discriminatorio por motivos de orientación sexual, la identidad de género y contrario al principio de igualdad de trato y de la dignidad humana”, se desprende de la directriz.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Sábado 14 Abril, 2018

HORA: 12:00 AM

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