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Opinión

LA PROTECCIÓN DEL SALARIO

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

Consulta: Me embargaron el salario por una cuenta que no me corresponde a mí, fui fiadora de mi hermano, y no tengo para vivir, todo mi salario me lo rebajan, espero una respuesta si me ayude.

 

Respuesta: Es humanamente imposible que le hayan embargado todo el salario. Lo de humano, es porque nuestro entendimiento y comprensión del mundo, nos ponen por encima del mundo animal.

En las sociedades modernas, nos regimos por leyes sociales, que son importantes, pero más importante es la protección de nuestra seguridad, vida, familia, y, por supuesto, nuestros bienes, representado por los inmuebles, como la casa, los muebles, como el menaje o un carro, los valores, joyas, todo tipo de implementos legales y, por supuesto. el salario de la persona trabajadora.

Si un patrono, o un encargado de elaborar la planilla, desconoce la protección legal del salario, se le debe hacer saber. No hay que buscar mucho: el Ministerio de Trabajo y sus inspectores son magníficos asesores, que le harán saber a quien ignora, que el salario anda muy cerca de lo sagrado.

Es intocable el salario mínimo inferior, que se ajusta cada semestre por el Gobierno. El salario que sumado no supere 3 salarios mínimos o básicos, se puede embargar en un octavo, o sea un doce por ciento. El salario que sume más de tres salarios mínimos, es embargable en un cuarto o un 25%.

Estas medidas de protección del salario y de los saldos que se le deben entregar al trabajador, están en el artículo 172 del Código de Trabajo. No se pueden aplicar embargos acumulados, sino siguiendo el orden de llegada a la empresa. Todos deben hacer fila.

El rebajo de proporciones mayores a lo permitido por el artículo 172, es considerado una falta grave por el Código de Trabajo. Definitivamente, falta mucha capacitación si los cinco renglones del artículo no lo entiende el que está haciendo los rebajos.

Aunque no es recomendable por las represalias en algunos casos, bien puede plantearse una queja ante el Ministerio de Trabajo, por retenciones que la están dejando sin sus porcentajes del salario.

Otro comentario anejo que debo hacer: cuando uno se pone de fiador, debe tener por sentado que ya firmó para pagar una cuenta ajena.

Por último, ya que los embargos los decretan juzgados civiles, es bueno que también le ponga atención al expediente donde se originó el embargo, y que sea revisado por un abogado o estudiante de derecho conocido o amigo.

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Sábado 17 Marzo, 2018

HORA: 12:00 AM

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