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Opinión

El Sistema Interamericano de DDHH se las trae

Página Abierta / Pablo Barahona Kruger*

Cuando algunas voces reducen el tema a la vinculatoriedad de las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), o bien, a una falaz y precaria discusión que roza las cobijas de una comunidad de seres humanos tan dignos e iguales como usted y yo, no cabe pensar más que en esos crasos errores que no por masificarse, se retoman como verdades incontestables. 

Tal falacia democrática no resistiría el examen de la justicia en igualdad ni mucho menos sería conteste con el principio de humanidad. 

Pascal suponía “que todo error proviene de una exclusión”. Siendo la OC-24/17 de la CIDH, precisamente, una advertencia de que la exclusión en curso contra la población sexualmente diversa debe corregirse aquí y en todo el hemisferio. 

La discusión es otra. Sin embargo, la discusión aquí debería ser totalmente otra, al menos para quienes tenemos claro que el problema no es jurídico sino sociopolítico, que tampoco se trata de opiniones ni mucho menos de prejuicios, y, aún más claro, que no rima a estas alturas el reduccionismo del asunto a un problema de soberanías mal entendidas o nacionalismos exacerbados.

Por otra parte, ojalá todo fuera tan simple como jugar a la carambola gobiernista, tirándole la “bola” al Sistema Interamericano para evitarse -el propio gobierno de la transparencia- la “molestia” –léase: el costo político-, de tomar las decisiones que debió adoptar desde el principio, desplegando un liderazgo y valentía del que -hoy sabemos- siempre careció. 

Pero que bajo el manto de los derechos humanos se disimule una decisión eminentemente política (normativa y por tanto legislativa), eso sí que no está bien desde el punto de vista republicano, siendo que abre un peligroso portillo competencial que, visto con atención, atenta contra el propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). 

Tal como el juez Vio Grossi, decano de la Corte (electo en 2009 y reelecto en 2015) pareciera advertirlo al separar su criterio y hacer notar que lo opinado por sus colegas de ese máximo órgano jurisdiccional del SIDH va mucho más allá de lo consultado calculadoramente por Luis G. Solís y Ana H. Chacón. 

Y ese sí que es todo un tema de fondo que trasciende al matrimonio homosexual concedido como ultra petita, por la malograda vía de la opinión consultiva. Tal como también lo evidencia ese mismo juez chileno, al disentir, en esencia, porque “la interrogante en autos no es, por ende, si la unión de dos personas del mismo sexo constituyen o no familia, sino exclusivamente, si el Estado debe reconocer los derechos patrimoniales derivados de dicha unión”. 

Valga agregar el derecho a la identidad autoreferida, como parte de lo consultado por el gobierno solisista. 

En síntesis, no era el matrimonio lo pretendido por Chacón y Solís. Al menos no formalmente y hasta donde sabemos. 

Por lo que antes de caer en el interregno siempre movedizo de las suposiciones, sería útil más bien rescatar algunas interrogantes, hasta hoy desplazadas, de esa discusión dominante que venimos a señalar críticamente. 

Preguntas insalvables.- 1) ¿Para qué solicita el propio Reglamento de la CIDH (artículo 70.1), que se “deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte”, si al final los jueces no se limitan a las cinco “preguntas específicas” que le “formuló con precisión” el gobierno costarricense, sino que dichos funcionarios interamericanos opinan, no solo agregando el matrimonio -sobre el que ni siquiera se les consultó indirectamente-, sino que desnaturalizando el control de convencionalidad que, hay que decirlo, nunca antes, la Corte se atrevió a extender como derivado de su competencia meramente consultiva o no contenciosa? 

Sergio García Ramírez, juez de jueces entre sus pares interamericanos y, en justicia, el fundador del control de convencionalidad, debe estar muy preocupado al percatarse de que esa, su más genial herencia jurídica al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, está siendo abusada en pro de una causa que parece haber descolocado al Sistema Interamericano todo.

2) ¿Se trastoca la naturaleza jurídica de las sentencias y las opiniones jurídicas -en el marco del Sistema Interamericano- si ambas son reconocidas como vinculantes?

Recién inaugurada la Sala Constitucional, sus integrantes se equivocaron al conceder vinculatoriedad a las opiniones consultivas de la Corte, a propósito de un caso muy menor y bien distinto. Es más, casi gremial: la colegiatura de periodistas. Para entonces, quien había fungido como presidente de la CIDH, Rodolfo Piza Escalante, ya se había mudado a la Sala Constitucional como magistrado, presidiéndola e incluso inspirándola desde su experiencia como exjuez interamericano. 

De ahí, que si no se equivocaron nuestros magistrados nacionales al concederle vinculatoriedad (ojo: sin base convencional) a las simples opiniones consultivas de la Corte Interamericana, es lo cierto que, al menos, no la vieron venir. 

Por lo que es a la misma Sala a la que corresponderá ahora corregir semejante entuerto, en invocación de su propia Ley de la Jurisdicción Constitucional (artículo 13). O, en su defecto, simplemente consentir el error de sus predecesores y apañar las consecuencias.

Justamente sobre ello martilla argumentalmente Vio Grossi, desde su posición interamericana: “surge la interrogante de hasta dónde puede avanzar la jurisprudencia de la Corte en materias no previstas en la Convención”. Y remata con esta lápida inamovible: “No resultaría lo más apropiado, por lo tanto, que en asuntos de cambios tan profundos como los aludidos, la función jurisdiccional reemplace a la normativa, expresamente asignadas por la Convención a sus Estados partes”. 

Valga resaltar que ese razonamiento jurídico se nutre, nada menos, que de la Carta Democrática Interamericana (CDI). Por cierto, también de rango convencional. 

Las consultas a la Corte persiguen la autoridad intelectual, moral e incluso política, que supone toda opinión jurídica. Siempre y cuando esté bien fundada. 

De ahí que se le reconozca, a dicha función no contenciosa, una suerte de funcionalidad preventiva que, no obstante, de ninguna manera podría aspirar siquiera a suplir la función normativa, encargada exclusiva, soberana e incluso convencionalmente, solo al legislador, o, en su defecto, al constituyente. (Carta Democrática Interamericana y Pacto de Derechos Civiles y Políticos). Siempre en el entendido de que el derecho se estrellará tantas veces como vaya a contramarcha de la realidad sociopolítica de un Estado. 

Lo que se viene. Todo esto obliga a revisar objetivamente para no caer en la trampa de validar subjetivamente. 

No hay por qué reflexionar temerosamente en temas de tal calado sociopolítico.

Salvo que de pronto a alguien se le venga ocurriendo santificar instancias interamericanas que, no por ser jurisdiccionales ni mucho menos por ser internacionales, están vacunadas contra el germen de lo político o inoculadas contra el error e incluso los infrecuentes conflictos de interés.

Esto es: siempre cabrá el análisis reposado y desapasionado, a lo interno de cada Estado. Salvo que, en este tema, ahora resulte que la intolerancia circule en doble vía y la desproporción de los prejuicios sea tal, que algunos pretendan colocar todo lo que opine y resuelva la Corte más allá de la crítica sana y necesaria, pero sobre todo, del señalamiento de los errores posibles, los subjetivismos inocultables, e incluso, repito, de los eventuales conflictos de interés. Que es, claramente, por donde debería decantarse la discusión patria ahora. La verdadera discusión. 

Con conocimiento de causa advierto mi honda preocupación. Porque si algo tengo claro es que esta nueva versión de la CIDH se las trae. 

Quede claro a los costarricenses atentos, que más allá de la fecundación in vitro y el matrimonio homosexual, debe preocupar lo que está por venir desde la Corte Interamericana, cortesía de ciertos funcionarios criollos, que le vendieron a ciertos jerarcas escasos, que estas son discusiones que han de ser llevadas bajo criterios eminentemente “técnicos”, restándole toda potencia diplomática y estrategia política a la defensa de los intereses nacionales ante el SIDH. Tal como lo suelen hacer todos los demás Estados Parte sujetos a su jurisdicción.

Esta última fue una opinión consultiva. Es inminente la resolución –ahí sí vinculante- sobre los cientos de casos por violación del derecho a la doble instancia en sede penal.

*Exembajador y expresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA. [email protected]

 

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Martes 20 Febrero, 2018

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