Autoridad parental o patria potestad sobre hijos menores
Lic. Gerardo Morales
Consulta: ¿Cuáles son los artículos y los procedimientos a seguir en la legitimación o patria potestad para los hijos en Costa Rica, según el Código de Familia?
Respuesta: El artículo 155 del Código de Familia dispone que la representación legal del menor nacido dentro matrimonio es compartida por sus padres, atendiendo al mejor interés del menor, En caso de conflicto, esto puede ser decidido por el Juzgado de Familia.
Además, en cuanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio la situación es similar, siempre y cuando haya existido un reconocimiento voluntario del padre de su paternidad.
No obstante, el artículo 156 prohíbe que un padre o madre que han tenido que ser demandados para que asuman sus responsabilidades puedan ejercer la autoridad parental.
Este artículo es particularmente llamativo, porque parece muy improbable que sea necesario investigar la maternidad, salvo en casos de abandono.
La patria potestad del hijo nacido fuera de matrimonio, sin reconocer, le corresponde a la madre. Sin embargo, esta prohibición puede ser levantada por el tribunal competente, siempre a petición de parte y buscando el mejor interés del infante.
La mayoridad de edad de persona hábil y capaz, se adquiere a los 18 años.