El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró sobre el panorama de la veda electoral de Gobierno que se aplica para la segunda ronda del 1° de abril.
El reglamento del TSE informó que se mantiene la vigencia ininterrumpida de dicha veda publicitaria debido a que el proceso como tal aún no finaliza.
La normativa se aplicará solamente para aquella publicidad que se pague para difundir en prensa escrita, radio, televisión e Internet.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Código Electoral, se prohíbe “difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada”.
En otras palabras, la difusión de mensajes publicitarios que destaquen la labor de una institución de Gobierno queda prohibida, excepto aquellas relacionadas con prestaciones de servicios públicos esenciales o emergencias nacionales.
“El TSE insiste en que su fin es garantizar que los funcionarios públicos en el poder no publiciten su obra o exalten logros para evitar así que se favorezca a alguna de las agrupaciones políticas que participan en la contienda electoral.
Esa prohibición abarca la contratación y exposición de publicidad sobre obras y proyectos de las instituciones públicas (gestión pasada, presente y futura)”, dijo mediante un comunicado.
La autoridad electoral aclaró que no hay prohibición en la publicidad vinculada a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y del Ministerio de Educación Pública (MEP).
La publicidad de los bancos estatales no figura en la lista de prohibiciones siempre y cuando se omitan leyendas o elementos gráficos que exalten la labor de gobierno.
El TSE indicó que aquellos funcionarios que incurran en beligerancia política se exponen a sanciones como inhabilitación de cargos públicos de dos a cuatro años y la destitución del puesto público de forma inmediata.
PERIODISTA: Greivin Granados
CRÉDITOS: Foto: Archivo
EMAIL: [email protected]
Viernes 09 Febrero, 2018
HORA: 11:30 AM