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Opinión

Jubilación voluntaria o forzosa

Dr. Eric Briones Briones

Hoy en el mundo existen nuevos paradigmas, tales como el rompimiento de las barreras del tiempo y el espacio, merced a las tecnologías científicas. Nuevas y ampliadas tasas de longevidad, consecuencia de la medicina y la industria alimentaria expansiva. Sin obviar la imposición del derecho, dentro de un marco normativo mundial, a través de distintos organismos internacionales (ONU, OIT, CIDH, OEA, etc.), que pretenden dentro de los límites racionales el respeto de los derechos de la humanidad. De allí que muchos institutos jurídicos (entre ellos la familia, el régimen de pensiones, el trabajo y otros) se estén remozando constantemente, por medio del desarrollo que demandan los tiempos actuales, conforme a los requerimientos reales sociales.

Entendido esto, interesa en el presente rescatar y valorar el instituto de la jubilación, como una forma en donde medie la voluntad (incluyendo la anticipada) o si, por el contrario, se debería pensar, como una forma justificada, para que sea de manera obligatoria o forzosa, para la persona trabajadora que no quiera optar por jubilarse. Entendida la primera como algo totalmente voluntario y natural, en donde es la persona trabajadora la que decide cuándo hace uso de dicho derecho, o en el caso de la anticipada cuándo someterse a las reglas de dicho régimen. En tanto, la segunda, como una obligación, de dejar la vida laboral y pasar a un retiro, como parte de una política estatal legal, con el fin de beneficiar la salud laboral, el sostenimiento y creación del empleo, para las generaciones presentes y venideras o cualquier otra estrategia social, que se considere oportuna, en pro de la colectividad.  

Ha habido momentos en Europa (crisis mundial del año 2008) en que se ha tenido que recurrir a la jubilación forzosa, como un medio de flexibilizar las relaciones laborales, en pro de una “sana y objetiva” política de reparto y redistribución del trabajo y la riqueza. En sentido similar, pero no de manera excepcional, sino permanente, está el caso preceptuado en la Ley General del Trabajo de Bolivia, que data de finales de la década de 1930, en donde se estipula un capítulo, referido a la obligatoriedad de la jubilación para personas empleadas fiscales, municipales, autárquicas y particulares, a partir de la edad de los 65 años, salvo que los patronos acuerden su permanencia hasta por 3 años más, por motivos objetivos y de oportunidad empresarial; recordando que en este país la expectativa de vida en general es de 70 años promedio. Por su parte, en Alemania, en donde la esperanza de vida supera en 10 años la anterior, se estila algo parecido para ciertos puestos de trabajo, pero debiendo primar y medir la calidad del servicio y la certeza de las capacidades de la persona trabajadora.

En el ámbito nacional, por su parte, la Sala Constitucional desde 1990 ha considerado la jubilación forzosa por vejez como algo inconstitucional, por lo que obligar a una persona trabajadora -al alcanzar la edad prefijada- sería permitir que se viole el derecho al trabajo, ya que “La ancianidad es un estado natural del ser humano, que no trae necesariamente consigo indolencia, incapacidad ni disminución en la inteligencia. Es decir, no existe relación de causalidad necesaria entre la vejez y la incapacidad. Por lo tanto, la premisa legal de que a los sesenta y cinco años se debe hacer retiro forzoso del empleo es absolutamente irracional e injustificada” (votos Nos. 249 y 1.146, ambos de 1990, junto con el 5.377 de 1997). En similar tesis, en España no es posible incluir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa (Ley 3/12).

Realmente, como se puede apreciar, la obligatoriedad del retiro es algo controversial, en donde se entremezclan derechos legales y constitucionales, de política estatal, de oportunidad en momentos difíciles e incluso de derechos humanos, por cuanto, por una parte está el derecho individual al trabajo (art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) y por otro la responsabilidad al derecho de los demás, en igualdad real y efectiva participación de la vida socioeconómica y de empleo (art. 29 ídem). A fortiori, la doctrina encuentra posiciones disímiles, por un lado se ha dicho que estar retirado podría provocar una degradación del ADN, acortamiento de los telómeros y deterioro general progresivo de la salud, máxime cuando no hay un proyecto de vida, más allá del laboral (según estudio del Dr. Ewan MacDonald) y por otro está la tesis promovida por Paul Lafargue, en el sentido que lo connatural al ser humano es el no trabajar, ya que este es un invento impuesto por el capitalismo, que sumerge a la clase trabajadora en una realidad triste, extraña y loca.

Sin tomar partido, sí es necesario que el país entre a valorar la posición que se adoptó desde 1990 acerca de este instituto tan importante para la seguridad social, con el fin de ver si debe seguir manteniéndose dentro del marco de interpretación absoluto o si es necesario, por el contrario, valorar excepciones, equilibrar paradigmas y/o considerar cualquier otra situación social en un determinado tiempo, como la constricción de la jubilación parcial, con reducción de jornadas a partir de determinada edad. Si se optara por una obligatoriedad debe tomarse en cuenta que los requisitos se hayan completado, con el fin de que los montos por concepto de jubilación no se constituyan en prestaciones meramente de subsistencia, consecuencia de la falta de requisitos, que la población activa trabajadora sea superior a la pasiva para que se gesten los fondos de mantenimiento del sistema y que deben existir estímulos de inserción para los jubilados -libres de discriminación por razón de la edad- en la toma de decisiones a nivel social, con el fin de no echar por la borda la experiencia que les puedan aportar a las nuevas generaciones.

Si, por el contrario, se considerara que se debe seguir por el camino hasta ahora trazado (voluntariedad), debe pensarse en insertar dentro del mundo laboral a las nuevas generaciones, en igualdad de oportunidades que sus antecesoras, con el ánimo de generar estabilidad laboral y por ende un ambiente libre de violencia social.

 

*Doctor en Derecho Laboral

 

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Viernes 09 Febrero, 2018

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