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Opinión

Las víctimas de un presunto delito pueden querellar o ser representados por el Ministerio Público

Lic. Gerardo Morales

Consulta: Como usuarios de un juzgado civil en que el coordinador judicial cometió varias ilegalidades que nos afectaron enormemente, deseamos saber si también podemos ser parte acusadora en el juicio penal que enfrentará ese funcionario a partir de noviembre de este año.

 

Respuesta: Cualquier persona que se sienta no solo ofendida, sino que su ofensa o perjuicio moral o patrimonial se debe a una acción que está tipificada como delito en el Código Penal o cualquier ley especial que determine responsabilidades civiles y penales, puede incorporarse como víctima. 

La situación más corriente es acudir al Ministerio Público de la localidad, para que esa oficina lleva adelante la acción penal. 

Pero tiene la víctima también la posibilidad de ser asesorada y representada por otra dependencia del Ministerio Público, que es la Oficina de Protección de la Víctima. 

Otra opción es contratar un abogado para que presente una querella y eventualmente una Acción Civil Resarcitoria, que le garantiza un campo entre las partes del proceso en contra de cualquier persona, incluso contra un funcionario judicial.

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Viernes 09 Febrero, 2018

HORA: 12:00 AM

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