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Opinión

La opinión consultiva de la Corte IDH: balance y perspectivas

Nicolas Boeglin*

La Corte Internacional de Derechos Humanos (IDH) notificó formalmente este 9-1-2018 a Costa Rica el texto de su opinión consultiva, de 89 páginas (1). Se recomienda su lectura integral, en aras de valorar mejor su alcance.

De las diversas observaciones remitidas durante el procedimiento, el texto proporcionado por la Comisión IDH cobra particular relevancia, procediendo a un repaso de la jurisprudencia internacional aplicable (2). El complementar su lectura con la de su informe titulado "Violencia contra personas LGTBI" del 2015 (3) permite apreciar su planteamiento: el escalofriante dato según el cual la esperanza de vida del 80% de las mujeres transexuales latinoamericanas es de 35 años tan solo revela la vulnerabilidad de parte de la población LGBTI. 

La solicitud de opinión fue presentada formalmente en mayo del 2016 por las autoridades de Costa Rica, a sabiendas de varias peticiones en trámite sobre matrimonio igualitario pendientes de resolución ante la Comisión IDH, en el marco de un procedimiento contencioso. 

Derechos ignorados por el Estado, justicia incluida. Los derechos de la población sexualmente diversa han ocupado el debate político costarricense desde muchos años, sin encontrar ninguna solución.

En el 2010, una recolección de firmas para realizar un referéndum sobre la unión civil de personas del mismo sexo fue suspendida por el juez constitucional. 

En el 2015, el matrimonio civil entre dos mujeres celebrado en razón de un error del Registro Civil, fue objeto de una acción penal, actualmente suspendida en espera de una resolución del juez constitucional, la cual lleva varios años de espera. 

El juego político en la Asamblea Legislativa explica que un legislador proveniente de un partido religioso abiertamente hostil a la comunidad LGBTI presidiera la Comisión de Derechos Humanos, logrando enfrascar varias iniciativas de ley, entre las cuales el expediente 16.390 sobre unión civil de personas del mismo sexo, que omite usar el término "matrimonio" y excluye cualquier reforma al Código de Familia; y el 17.668 sobre Sociedades de Convivencia con idénticas características. 

El juez constitucional nuevamente en la mira. Más sutil, un juego de otro tipo de la Sala Constitucional ha evitado ampliar las garantías que conlleva la obligación de no discriminación. En el 2006 descartó el matrimonio para personas del mismo sexo (Voto 2006-07262); en el 2010 rechazó la tutela legal de la unión de hecho para personas del mismo sexo (Voto 2010-00641); en el 2012 rechazó una acción tendiente a exigir el otorgamiento del seguro social para parejas del mismo sexo (Voto 2012-005590). 

No es la primera vez que la peculiar lectura del juez constitucional obliga a activar el sistema interamericano de los derechos humanos. En el 2012 Costa Rica fue condenada por la Corte IDH al no existir ningún marco legal para que familias pudiesen procrear por medio de la Fecundación In Vitro: el reglamento vigente fue anulado por el juez constitucional en una cuestionable sentencia del año 2000. 

A modo de conclusión. Los derechos de la población LGTBI irrumpen ahora  en la recta final de la campaña electoral en Costa Rica, con reacciones muy variadas, incluyendo la que un acucioso analista calificó de verdadero "disparate" (véase artículo "Denunciar la Convención Americana: habrase visto mayor disparate"). 

Resulta evidente que ante la sensibilidad que despierta el tema, posturas radicales buscan atraer un inesperado caudal electoral. Los votantes informados podrían interesarse por las distintas gestiones hechas desde el 2006 para tramitar y aprobar, frenar, o bien torpedear y enterrar el proyecto de ley 16.390 sobre unión civil de personas del mismo sexo. 

Desde la perspectiva internacional, esta opinión reviste un doble interés: 

a)- al ofrecer una nueva herramienta para Estados en los que aún persisten discriminaciones de esta naturaleza irresueltas por el aparato estatal, justicia constitucional incluida.

b)- al abrir un interesante precedente en materia consultiva para futuras acciones del Poder Ejecutivo en favor de determinadas poblaciones vulnerables, cuando sus derechos son secuestrados por un persistente juego político en el Poder Legislativo y por otro solapado del Poder Judicial. 

En resumen, con esta opinión consultiva, las actuales autoridades reafirman la tradicional confianza de Costa Rica en el derecho internacional, en los instrumentos internacionales que lo rigen y en los magistrados encargados de interpretar estos últimos: un gesto que merece ser ampliamente saludado y reconocido. 

1: El texto de la OC-24 está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

2: Las observaciones de la ComIDH se encuentran en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/costaricaoc24/1_cidh.pdf

3: Este informe está disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf

 

Profesor de Derecho Internacional Público, UCR.

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Martes 23 Enero, 2018

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