Dominio y propiedad absoluta según el Código Civil
La Ley a su Alcance / Lic. Gerardo Morales
CONSULTA: ¿Puede el propietario de una finca que tiene hipoteca de primer grado con un banco del Estado, donar la nuda propiedad reservándose el usufructo?
RESPUESTA: El artículo 264 del Código Civil, lo que hace es desarrollar el artículo 45 de la Constitución Política, que dice que la propiedad privada es inviolable. Cuando se habla de propiedad privada, es porque le pertenece a una o varias personas civiles, físicas o jurídicas.
Entre las facultades del dueño está la posesión, el usufructo, que puede ser traspasado, la transformación y enajenación, defensa y exclusión, restitución e indemnización. La hipoteca se mantiene incólume como garantía para el acreedor.
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
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Lunes 22 Enero, 2018
HORA: 12:00 AM
CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales