Sábado 20, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Salario mínimo inferior es inembargable

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tengo un embargo judicial y me rebajan del salario lo que corresponde. Gano el salario mínimo y para sorpresa me llaman familiares lejanos diciéndome que les llegó un documento donde me notifican de una deuda ¢250.000. Me molesta que busquen cómo notificarme en un lugar donde yo no vivo y molesten a familiares. ¿Dónde busco ayuda para decir que no pueden molestar a familiares y que yo tengo embargo hasta que termine de pagar la otra deuda? 

 

RESPUESTA: Puede existir una confusión en cuanto al salario mínimo: existen varias categorías de salario mínimo, ya sea como trabajadores calificados, técnicos medios, técnicos o profesionales incorporados. Todas estas categorías tienen un salario mínimo fijado semestralmente por el Ministerio de Trabajo.

Pero hay que tener claro que igual que existen escalas de salario, necesariamente hay un sueldo que es el más bajo del decreto de fijación semestral, y otro el más alto. Lo que no se puede pagar, es un salario inferior al mínimo establecido por las autoridades que lo fijan.

Pero en cuanto al salario inferior, el mínimo inferior, para mayor claridad, es inmune, no le cabe, no se le puede aplicar ninguna rebaja por embargo, salvo el caso de la pensión alimentaria.

Claro el anterior asunto, reitero que el artículo 172 del Código de Trabajo prohíbe que esos salarios, los más bajos de la escala, sean embargados, con la excepción dicha.

Por otra parte, los salarios superiores sí pueden ser embargados, pero en los medios, un octavo. En los superiores, en un 25%, máximo. El salario medio es aquel que no alcanza a tres veces el salario mínimo inferior. El salario superior, el que sobrepasa el equivalente a tres veces el salario mínimo inferior. Embargar o retener un salario por encima de lo que dice el artículo 172 del Código de Trabajo, es una falta grave del patrono.

PERIODISTA:

EMAIL:

Viernes 19 Enero, 2018

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA