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Opinión

Culpable por divorcio no pierde bien ganancial

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Soy una señora casada por más de 15 años. Cuando nos casamos, no teníamos nada, pero con el trabajo común hemos adquirido dos casas y carro. Mi esposo se fue a vivir con otra mujer, quiere el divorcio, pero también conservar el derecho a las casas y el carro. Me siento defraudada, pero el colmo es que yo tenga que compartir con él lo que compramos, y entiendo que el cónyuge culpable de bigamia pierde todo derecho. Me interesa una aclaración. Gracias.

RESPUESTA: En el pasado, hace más de 30 años, existía una especie de castigo a quien había fallado en el matrimonio.

Ese castigo era la pérdida de los bienes gananciales. Es algo parecido al derecho a pensionarse de un funcionario público, que haya cometido alguna falta grave o incluso un delito.

En ambos casos, se trata de lo que se llama “derecho adquirido”, pues en el caso de la pensión, por años el interesado ha venido aportando o cotizando para su retiro. Si ya cumplió con los requisitos años de servicio y edad, la pensión se le otorga.

De parecida forma, en el matrimonio se reconoce el aporte que ambos hicieron para la compra de bienes. Son gananciales aquellos que se adquieren por paga durante la vigencia del matrimonio, y que se mantengan dentro del patrimonio al terminar la relación.

Por esa razón, se eliminó el supuesto castigo en contra del cónyuge culpable, y los bienes a nombre de cualquiera de ellos, adquiridos dentro del vínculo, se reparten por dos e iguales partes, salvo que la pareja resuelva cosa diferente.

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Miércoles 03 Enero, 2018

HORA: 12:00 AM

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