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Opinión

Plazo de vigencia de impuesto de bienes inmuebles y porcentaje

La Ley a su Alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Mi pregunta es por el impuesto municipal de bienes inmuebles. Lo primero es si todas cobran lo mismo y cuál es el plazo que se cubre con esos pagos.

 

RESPUESTA: La Ley No. 7509 del 9 de mayo de 1995 traspasó la administración y el cobro del llamado Impuesto Territorial, de la Dirección General de Tributación Directa, a las diferentes municipalidades, donde se ubican los inmuebles.

El impuesto es uno solo para todas las municipalidades del país, y el artículo 23 de la ley y el artículo 38 del Reglamento establecen un porcentaje único de un cuarto por ciento (25%) del valor imponible registrado en la administración tributaria. Esto es igual a dos mil quinientos colones por millón, según el valor del inmueble.

El plazo temporal que cubre ese pago, va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada mes calendario. Esto significa que es un plazo anual, igual al pago del marchamo de los vehículos motorizados.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 18 Diciembre, 2017

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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