Jueves 28, Marzo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Día Nacional del Solidarismo y el Gobierno

Dr. Juan Rafael Espinoza Esquivel*

El 7 de noviembre se conmemoró el Día Nacional del Solidarismo y es el cuarto y último día solidarista que se celebra bajo la Administración Solís Rivera. Conviene, entonces, hacer una breve reflexión sobre la actividad gubernamental relacionada con el sector solidarista en este período.

Hay que tener presente que el partido de Gobierno, cuando se reúne con dirigentes sindicales, lo hace en lugares como el Teatro Melico Salazar y llega a acuerdos relacionados con la agenda legislativa. Nada parecido ha hecho hasta la fecha, en relación con el solidarismo y más bien se han puesto obstáculos a su desarrollo, como se verá adelante.

1. El señor Carlos Alvarado, mientras fungió como Ministro de Trabajo, nunca recibió en su despacho a dirigentes del Movimiento Solidarista Costarricense (MSC) para discutir sobre asuntos de interés común, a pesar de reiteradas solicitudes.

2. En la presente Administración, no se ha fundado ninguna asociación solidarista en el sector gubernamental y más bien se ha impedido la consolidación de la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Hacienda (Asohacienda) y este ministerio se ha negado, reiteradamente, a realizar el aporte patronal respectivo.

3. El caso de esta asociación, por sus dimensiones, merece un trato especial. El 7 de marzo de 2014, 56 funcionarios del Ministerio de Hacienda (MH) decidieron fundar su asociación solidarista, a la que denominaron Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Hacienda.

Conforme al Reglamento a la Ley de Asociaciones Solidaristas (n.° 20608-TSS), en el acto constitutivo de Asohacienda se presentó el compromiso incondicional, escrito y de plazo indefinido, del Ministro de Hacienda para aportar los recursos que convino con la asociación para su funcionamiento y organización en los términos señalados en el Estatuto de Asohacienda. Este compromiso se exige para la inscripción y registro de la asociación; de lo contrario, esta no puede nacer a la vida jurídica.

El Ministerio se comprometió a un aporte escalonado: 1% el primer año, 2% el segundo y 3% el tercer año. El Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo (MTSS) inscribió y registró a Asohacienda, el 6 de enero de 2015.

No obstante, el Vicepresidente de la República y Ministro de Hacienda, Helio Fallas, determinó no girar el aporte patronal a la mencionada asociación. Con ello negó, de hecho, el reconocimiento de Asohacienda, que ya había efectuado el Departamento de Organizaciones Sociales del MTSS y quebrantó, como se verá, la normativa del artículo 64 de la Constitución Política (CP). La actitud del señor Ministro de Hacienda contrasta con posiciones del resto de los Ministerios, la Asamblea Legislativa, la Contraloría General, la Defensoría de los Habitantes, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones que sí han venido haciendo, todos los años, las reservas presupuestarias para cumplir con los aportes patronales a sus respectivas asociaciones solidaristas.

Desde la fundación de Asohacienda en 2014, el MH no ha cumplido su deber de realizar el aporte patronal correspondiente. Mientras, los solidaristas del MH continúan haciendo sus contribuciones a Asohacienda e incrementando su membresía, que alcanzó 700 integrantes a inicios de este año.

Los agremiados a Asohacienda se vieron compelidos a presentar una denuncia penal por retención indebida e incumplimiento de deberes contra el MH, la cual fue resuelta, en principio, en favor de la asociación.

Para valorar el accionar del MH y ubicarlo dentro del ordenamiento jurídico nacional, se hará referencia a la constitucionalización o reconocimiento del solidarismo. En el 2011 se aprobó la reforma al artículo 64 de la Constitución Política (CP), cuya redacción se determinó de la siguiente manera:

“El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.

Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.”

 Esta reforma a la Carta Magna conlleva una aspiración programática, que contiene disposiciones que tienen fuerza obligatoria para las autoridades públicas y el Estado que les asigna, necesariamente, una acción propositiva y diligente en este ámbito. Lo estatuido en el precepto constitucional no se trata de fórmulas teóricas. La adición al artículo 64 es una normativa de rango constitucional, con una potencia y resistencia jurídicas superiores a las demás disposiciones legales. Con sus acciones el Ministro de Hacienda viola el juramento que prestó al asumir el cargo, el cual lo compele al respeto de la Constitución Política (artículo 194). En otros términos, se trata de hacer efectivo el desarrollo del solidarismo, y que los solidaristas puedan alcanzar mejores condiciones de vida. Por dichas razones, resulta incomprensible la actitud del MH de negarse a realizar los aportes patronales a la asociación solidarista. 

4. Las autoridades gubernamentales han venido promocionando la Economía Social Solidaria y han incluido a las asociaciones solidaristas como organizaciones pertenecientes a este tipo de economía. El Movimiento Solidarista Costarricense (MSC) solicitó a la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa (Digepyme) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) que certificara a las asociaciones solidaristas como pequeñas o medianas empresas. La Digepyme negó la gestión solidarista, por cuanto consideró que las organizaciones solidaristas no son entidades mercantiles, ni lucrativas, porque su objetivo es procurar la justicia y la paz social. Desconociendo, de esta manera el artículo 4 de la Ley 6970 que establece que las asociaciones solidaristas pueden celebrar contratos de toda índole, realizar toda especie de operaciones lícitas, efectuar otros negocios que sean rentables, así como desarrollar programas de vivienda. Con esta negativa, la participación del solidarismo en la Economía Social Solidaria se torna vacía de contenido, engañosa e inútil.

Espero que la conmemoración del Día Nacional del Solidarismo en el año 2018 sirva para informar que el Ministerio de Hacienda se encuentra al día con sus aportes patronales a Asohacienda. Nos hubiera gustado que el actual Gobierno pensara en los miles de trabajadores solidaristas y no solamente en los sindicalizados. Ideológicamente, el Gobierno ha asumido una opción parcializada y al margen de sus compromisos constitucionales, que juró defender.

Estamos enviando esta breve reflexión a autoridades gubernamentales, diputados, asociaciones solidaristas, dirigentes solidaristas y afilados a estas organizaciones con el propósito de que reflexionen sobre sus deberes y opciones en relación con los diversos mecanismos de aumento del bienestar de los trabajadores.

*Abogado

 

PERIODISTA:

EMAIL:

Jueves 07 Diciembre, 2017

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA