Martes 16, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Vence plazo para presentar declaración informativa

Por venta y compra de bienes o servicios al 30 de noviembre

La persona o su contador es quien debe llevar ese control e ingresar los datos al sistema Declar@7 del Ministerio de Hacienda

Si usted tiene una empresa o es un profesional que vende servicios, tome en cuenta que el próximo jueves vece el plazo para presentar la declaración informativa. 

Dicha declaración se conoce como la D-151 y para completarla solo debe ingresar al sitio web del Ministerio de Hacienda. Asimismo, debe saber que necesitará documentar sus ingresos y gastos. 

Las personas que no presentan esta declaración se ven expuestas a una multa que puede llegar hasta los 100 salarios base (¢42 millones), en el caso de las empresas.

Luis Javier Porras, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos, explicó que esta información sirve de base para la posterior declaración de venta y es por eso que se debe contar con datos certeros de los movimientos. 

“En ese formulario hay que reportar los ingresos y gastos durante el período fiscal que va de octubre del año anterior a setiembre del presente año. Por eso se presenta el 30 con el cierre fiscal”, indicó. 

Se trata de todas las ventas y compras de bienes o servicios realizadas durante el año, por más de ¢2,5 millones.  

Con excepción de los ingresos percibidos por alquileres, servicios profesionales, intereses, comisiones acumuladas, entre otros superiores a los ¢50 mil.

La persona o su contador es quien debe llevar ese control e ingresar los datos al sistema Declar@7 del Ministerio de Hacienda. La multa mínima por no hacerlo corresponde a un 2% de los ingresos reportados en el período anterior. 

“Esta solo es una declaración informativa, es decir que no es para pagar, pero después sigue renta, en la que los datos deben coincidir”, detalló el experto, quien reconoce que muchas veces a la gente la toma de improviso porque se les olvida. 

A manera de ejemplo, Porras señaló que si un contribuyente afirma que le compró el equivalente a un determinado proveedor, ese monto debe coincidir tanto en su declaración como en la declaración del proveedor. 

“En caso de que se encuentren diferencias en las declaraciones, las Administración Tributaria pedirá a ambos contribuyentes que comprueben dichos gastos e ingresos”, añadió Porras.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Martes 28 Noviembre, 2017

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA