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Nacionales

Cámara de Industrias insiste en rechazar feriado Día del Padre

Tras publicación de proyecto en La Gaceta

Francisco Gamboa, director ejecutivo de la Cámara de Industrias, asegura que incorporar un feriado afectaría la competitividad

La polémica que se desató en redes sociales por el anuncio de la publicación en La Gaceta del avance del proyecto de ley que establecería el 17 de junio como la fecha para celebrar el Día del Padre, llevó a la Cámara de Industrias a pronunciarse nuevamente en contra. 

El proyecto fue presentado a la corriente legislativa por el diputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Rolando González. La celebración se incluiría a la lista de días feriados de pago obligatorio regulados en el artículo 148 del Código de Trabajo. 

La iniciativa se aprobó en la Comisión de Gobierno y Administración.

Al respecto, el director ejecutivo de la Cámara de Industrias reiteró su oposición a la propuesta. 

“Ante la publicación hoy (viernes) en La Gaceta del expediente dictaminado No. 19.985, llamado ‘Declaración del Día del Padre’, la Cámara de Industrias de Costa Rica aclara que dicha publicación no significa que el proyecto se ha aprobado y reitera ante los diputados y los partidos políticos lo que originalmente dijimos a la comisión legislativa, en el sentido de que estamos totalmente en contra de que el mismo se apruebe. 

En Costa Rica ya existe la celebración del Día del Padre el tercer domingo de junio y no es a través de un feriado de pago obligatorio más como se toma conciencia de la responsabilidad y la importancia de la paternidad. 

Ya en el país se disfrutan 11 días feriados de pago obligatorio en el año y agregar uno más es otro golpe a la competitividad de las empresas, especialmente de las micro y pequeñas empresas. 

Estimamos en alrededor de 40 mil millones de colones como el costo de un nuevo día feriado del Día del Padre y esperamos que los señores diputados no lo aprueben”, dijo Francisco Gamboa, director ejecutivo de la Cámara. 

Según el Código de Trabajo, los feriados con pago obligatorio: 1º de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes santos, 1º de mayo, 17 de junio, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.

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Sábado 25 Noviembre, 2017

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