Cancelación de garantía prendaria
Lic. Gerardo Morales
CONSULTA: Hace año y medio compré un carro nuevo a crédito. Ya terminé de pagarlo, pero no a la agencia, sino a un banco que me dijeron, había financiado la compra. Pedí el recibo y aparece con un saldo de cero colones, pero en el Registro sigue prendado. Fui a la agencia y luego al banco, y me dicen que yo tengo que pagar la cancelación de la prenda, contratando un notario. ¿No es una cancelación automática por haber ya pagado la deuda?
RESPUESTA: En derecho, las cosas se deshacen de la misma forma en que fueron hechas, pero de manera viceversa. Si se firmó una garantía prendaria en escritura pública, en la que también se hizo el traspaso, la cancelación debe hacerse también en escritura pública.
Como ahora el interesado cambió, pues quien desea levantar el gravamen es el dueño que ya pagó, él debe contratar un notario.
Este profesional seguramente le pedirá el último recibo y la personería o representación legal del banco, para enviar un borrador, que se aprueba y luego gestionar la firma, para luego presentar el documento de cancelación al Registro Nacional. Los gastos corren a cargo del dueño.