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Opinión

El derecho a la manifestación policial

Catalina Víctor Castro*

Presentamos algunos elementos de interpretación progresiva del Derecho de Manifestación y Libre Expresión de los oficiales de la Fuerza Pública, en la legislación costarricense, y en la resolución número 2017-005115 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El filósofo Montesquieu dijo: “No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia”. 

Así empieza este breve análisis, a partir de la circunstancia social que se inició con un llamado a los oficiales de la Fuerza Pública, que venían sufriendo graves detrimentos laborales para que, de forma pacífica, sin armas y en su tiempo libre, acompañados de sus familias, caminaran por las calles citadinas, acompañados de representantes sindicales de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP); buscando ser escuchados por un patrono que, dirigido por ostentadores vitalicios del poder (en donde no importa el cambio de colores del partido político en el Gobierno, porque ellos siempre siguieron a la cabeza), decide violentar los Derechos Fundamentales de dichos funcionarios públicos, amenazándoles de forma solapada para que no acudieran a dicha manifestación; y que termina, luego de un largo parto (mayéutica socrática), con una resolución que (después de ocho meses y nueve días de interpuesta), fue notificada en su integridad el 2 de noviembre de 2017; resolución que dice muy poco, pero “al buen entendedor… pocas palabras”. 

El señor Mainor Anchía Angulo, bajo mi asesoramiento jurídico, solicitó a la honorable Sala Constitucional que le aclarara si la actuación del MSP, en que amenaza con abrir procedimientos disciplinarios y penales a aquellos oficiales que se apersonaran a la manifestación anteriormente indicada, era violatoria de los Derechos Constitucionales, que a su vez son Derechos Humanos de imprescindible protección a nivel internacional. 

Además, se fundamentó dicha violación indicando que el artículo 12 constitucional nunca limita la libertad de manifestación de los oficiales de Policía de la Fuerza Pública (policía preventiva que nada tiene que ver con las fuerzas militares que el constituyente describe en el segundo párrafo); y solo limita a aquellas personas descritas en el párrafo segundo, por tratarse de fuerzas militares que se pueden conformar bajo las dos circunstancias expuestas en dicho párrafo. 

Observando la resolución de la Sala Constitucional, esta letrada en Derecho interpreta dos aspectos fundamentales. Primero, que el motivo que fundamenta el rechazo del recurso interpuesto por el representante de la ANEP es porque cuatro de siete votos consideraron que el Derecho a la manifestación no se violentó, en virtud de que la manifestación sí se llevó a cabo. Segundo, los magistrados y la magistrada nunca llegaron a realizar una interpretación gramatical del artículo 12 Constitucional por lo que, en el considerando, sobre el fondo, no se hizo referencia alguna a la interpretación que debía darse con respecto a dicho artículo. 

Entonces, se interpreta que los oficiales de Policía sí pueden manifestarse, debido a que los magistrados no señalaron la ilegalidad de la actuación, ni la verdadera lectura que debía realizarse de dicho artículo, en el caso de que nosotros hubiéramos incurrido en error con nuestro ejercicio hermenéutico.

Por otra parte, los tres votos salvados (de Jinesta Lobo, de Cruz Castro y de Castillo Víquez), dieron con lugar el recurso de amparo y señalaron que, por derecho común, haciendo uso de jurisprudencia internacional, y usando la herramienta de ponderación constitucional y el ejercicio de convencionalidad, los y las oficiales de Policía sí tienen derecho a ejercer su libertad de expresión y de manifestación; siempre y cuando se cumpla con tres presupuestos básicos: que la manifestación sea pacífica, sin armas, y que el Gobierno cuente con suficientes efectivos policiales, para garantizar la seguridad nacional, en caso de emergencia. En virtud de dicho voto salvado, más la interpretación progresiva en favor de los Derechos Humanos que se puede hacer del voto de mayoría, esta representación sindical considera que ha quedado claro que los oficiales de Policía SÍ tienen derecho a manifestarse, y son libres de expresar sus opiniones (de forma pública y pacífica, como también por redes sociales, o medios de comunicación masiva, de acuerdo con la resolución 2017-013890 del día primero de setiembre del 2017, en donde la Sala Constitucional ratificó dicho derecho), a sabiendas de que (al igual que cualquier otro individuo) son responsables ulteriormente por sus manifestaciones, en la vía penal, por medio de posibles querellas, basadas en delitos contra el honor; pero que no puede ser admitido que la Administración realice censuras previas, en contra de los funcionarios públicos, a pesar de que estos sean policías. 

Bajo dicha interpretación, debo indicarles a nuestros oficiales de Policía que ¡esta no fue una derrota! Por el contrario; luego de más de ocho meses, contamos con una resolución constitucional que no indica imperativamente que los oficiales de Policía no puedan manifestarse; y que, por el contrario, señala que se falla en nuestra contra porque el derecho a manifestarse y a dar a conocer nuestras peticiones fue ejecutado a cabalidad. Compañeros, continuamos trabajando en favor de la reivindicación de los Derechos Laborales de nuestros uniformados, así que no pierdan la fe de que cada una de sus necesidades sean escuchadas.

 

*Abogada, ANEP

 

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Miércoles 22 Noviembre, 2017

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