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Opinión

Propiedad compartida de un carro

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Mi esposa y yo compramos un vehículo y deseamos que esté a nombre de los 2 en el Registro de la Propiedad, ¿esto se puede hacer cuando se realice el traspaso? ¿Tiene un costo mayor o es el mismo como si fuera una persona? ¿Cuánto tiene el Registro para realizar el traspaso?

 

RESPUESTA: Lo usual es que un carro sea adquirido por una persona, que puede ser física o jurídica. Las propiedades inmuebles presentan ese fenómeno, en el que varias personas comparten una casa, terreno o finca. Esto es lo que se llama co-propiedad. En el Registro Nacional es frecuente y la forma de expresarlo en las inscripciones es por medio de los llamados “derechos”, que pueden darse en cualquier proporción matemática, como medios, mitades, quintos, etcétera.

Nada impide que un carro tenga dos dueños, lo que se debe especificar en la escritura de compra, detallando cuál es la proporción de co-propiedad, que lógicamente sería de un derecho al 50% de cada uno de los dos adquirentes.

 

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Miércoles 22 Noviembre, 2017

HORA: 12:00 AM

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