Ataque a pensiones es un asunto laboral
La Ley a su Alcance / Lic. Gerardo Morales
Comentario
Las pensiones de retiro, jubilación, por vejez, incapacidad, viudez o minoridad del beneficiado tienen un origen indiscutiblemente laboral. Es a partir de que se inicia la relación laboral, en la que participan tres partes, que se define el sustrato del derecho de trabajo. Esas tres partes son el empleado o trabajador, el patrono, y la Caja Costarricense de Seguro Social, que tiene la función de que se cumpla la afiliación a la seguridad social.
Más allá, también existen otros regímenes que aumentan esos vínculos de orden laboral, con otro tipo de prestaciones y derechos, como la pertenencia a una asociación solidarista, la contribución a Fondos de Ahorro y Garantía, y la pertenencia al Magisterio Nacional.
Pero no hay duda de que el sueldo se convertirá en pensión, cuando se den los requisitos de antigüedad, u ocurra algún hecho que la acelere, como una enfermedad o accidente incapacitante, o la propia muerte del trabajador.
Cuando ya vigente la pensión o jubilación es atacada por embargos, retenciones, secuestros de parte o de toda ella, porque esto existe increíblemente en Costa Rica, los tribunales competentes para que se liberen y devuelvan esas retenciones o embargos ilegales son los tribunales laborales, ahora enriquecidos con la ley vigente desde el 25 de julio de este año, bien conocida como Ley Procesal Laboral. Y con todas sus ventajas, en cuanto a atención gratuita, asesoría y acompañamiento de un abogado pagado por el Estado. Por ejemplo, existe un ilegal compadrazgo entre algunas cooperativas o cajas de préstamos, y la entidad patronal, que aprovechan el vínculo y la información del ingreso económico por pensión del trabajador retirado, para esquilmarles la pensión, con violación de ley, pero en cumplimiento de los intereses de una caja o cooperativa garrotera, que perdió su ubre, al pensionarse un supuesto deudor. Sin el menor respeto por la ley, por la inembargabilidad de las pensiones, aplican retenciones por cumplimientos de pactos de cobro entre ellos, por puro beneficio económico, coimas o comisiones. La Caja de Prestamos de la entidad le pasa el cobro al Departamento de Pensiones, y este, con mansedumbre, deduce las sumas que le ordena lo que pareciera su superior.
O una empresa comercial, con o sin gallo, y bajo arreglos de dudosa procedencia, también le retienen parte de la pensión al beneficiado, contra la ley.
Todos estos casos, por el simple hecho de la génesis de la pensión en una relación laboral, y sucedáneo del que fue un salario, deben ser vistos y resueltos por estos nuevos tribunales, y el más emblemático está al costado norte de la Catedral Metropolitana.
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
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Lunes 23 Octubre, 2017
HORA: 12:00 AM
CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales