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Opinión

Reforma al artículo 67 sobre aumento de precio de renta

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

Consulta: ¿Los cambios para pagar los alquileres por la última ley aprobada del diputado del PASE?

Respuesta: 1. Aumento: El aumento en el alquiler de vivienda será acorde con la inflación acumulada del año anterior. Con la ley anterior, ese monto estaba fijado en 15 % como máximo.

Con esto se busca impedir que haya aumentos antojadizos por parte del dueño de la casa, resaltó López.

2. Más inflación: Si esa inflación llega a superar el 10 %, Araya explicó que entra el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos (Mivah), quien determinará de cuánto debe de ser ese aumento. El Gobierno informó que, para ello, se tomará en consideración el desarrollo de la construcción y el equilibro entre prestaciones del arrendador y el arrendatario.

3. Deflación: En caso de que más bien haya deflación (caída de los precios, inflación negativa), eso no implicará que el pago de alquiler vaya a disminuir, sino que más bien se mantenga.

Por ejemplo: si una familia paga ¢200 mil y en el año anterior hubo deflación, esto no quiere decir que va a empezar a pagar menos (ejemplo ¢190 mil) sino que durante el año en curso continuará pagando ¢200 mil por mes.

4. En colones: Estos cambios solo aplican para los contratos en colones. El legislador del Frente Amplio explicó que la ley establece que, cuando el contrato es en otra moneda, no hay aumentos interanuales.

5. Locales comerciales: Asimismo, no aplica para los alquileres de locales comerciales pues rige el principio de libre negociación entre las partes, detalló Araya.

6. Contratos ya firmados: Tome en cuenta que, si usted ya tiene un contrato establecido, no podrá optar por los cambios que rigen en esta nueva legislación. López explicó que, en estos casos, no aplica por un principio de irretroactividad de la ley.

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Viernes 13 Octubre, 2017

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