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Nacionales

Sala IV debe buscar otros jueces para ver pluses salariales

Afirman accionantes

Los accionantes contra los acuerdos que crearon un plus salarial para 46 funcionarios aseguran que ningún magistrado que recibe el beneficio o votó por él debe resolver la acción de inconstitucionalid

Para los jueces Silvia Arce y Armando Elizondo Almeida, “es inconcebible jurídicamente” que se rehabilite al juez Ernesto Jinesta para que analice la acción de inconstitucionalidad, presentada por ellos el 21 de abril pasado, contra los acuerdos de Corte Plena que permitieron un aumento salarial para 46 funcionarios denominados como de estrato gerencial.

Así consta en una solicitud de nulidad absoluta contra la resolución, del pasado 7 de setiembre, cuando se declaró habilitar a los magistrados Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Fernando Castillo, Paul Rueda, Luis Fernando Salazar, Nancy Hernández y el magistrado suplente para que resuelvan la acción presentada por los jueces Arce y Almeida. La resolución invocó el artículo 29, inciso c, de la Ley Orgánica del Poder Judicial la cual indica lo que se resuelve cuando los magistrados propietarios y suplentes se inhiben de conocer un asunto por tener interés directo.

En la solicitud de nulidad los jueces del Poder Judicial indican que no debió rehabilitarse al magistrado Jinesta para que participara en el análisis de la acción de inconstitucionalidad contra los pluses salariales porque sería juez y parte, al conocer de la constitucionalidad de un acto administrativo en el que participó activamente expresando sin reserva la conveniencia de crear el plus salarial del 2008.

“Los otros magistrados propietarios de la Sala Constitucional, han percibido por años sueldos que comprenden entre sus componentes, los que generaron los acuerdos cuestionados y tampoco se han opuesto a recibirlos. Ello implica conforme a las reglas de la sana crítica y la experiencia, que es humanamente imposible que sean objetivos al fallar esta acción”, indican los accionantes Arce y Almeida.

Ambos sostienen que en esta acción los magistrados propietarios deberán resolver si son o no constitucionales dos acuerdos que incrementaron sus sueldos en más de un 30% de la noche a la mañana, aprobados en Corte Plena por ellos mismos y que les ha proporcionado una calidad económica de vida que la mayoría de la población no tiene, aunque se les financia con sus impuestos, subrayan los jueces.

En la nota dirigida a la Sala Constitucional indican que no es conveniente que las mismas personas físicas, creadoras y favorecidas por los acuerdos, sean quienes resuelvan si estos vulneran o no el ordenamiento jurídico constitucional. 

Agrega la carta que la invocación al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “se crea un precedente histórico catastrófico, sea que el Poder Judicial podría actuar sin control alguno, gobernando para su propio reino. A nosotros como jueces de la República se nos obliga, so pena de procesos disciplinarios y penales, a apartarnos del conocimiento de asuntos judiciales que estén bajo nuestro conocimiento y expuestos a nivel legal y por imperio de la ley. Ahora resulta que, a los integrantes de la Sala Constitucional, no le son aplicables esas limitaciones razonables y como si fuera poco, en caso de que las desconozcan, quedan exentos de una eventual responsabilidad civil y penal”, afirman los accionantes.

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Sábado 23 Septiembre, 2017

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