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Opinión

Las castas de la India en nuestros trabajadores

Lic. Gerardo Morales

Consulta: Tengo más de 3 años de laborar en la Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica, pero aplican que cada 6 meses nos hacen firmar un nuevo Contrato de Trabajo, hay compañeros que ya llevan hasta 11 años en los mismo, con esa desventaja que tenemos nunca podemos solicitar un préstamo en un ente financiero, comprar un carro a crédito, solicitar una visa para ingresar a los Estados Unidos de América o Canadá. Todas estas ventajas las tiene los empleados fijos y nosotros no. ¿Qué dice la ley al respecto? 

 

Respuesta: En la India existe algo tan desagradable como el racismo, pues los defensores de la supremacía blanca pretenden convencernos de que los demás somos seres inferiores. Entre ellos estamos los de raza negra, los mestizos, los chinos, los judíos, los gitanos, y los ciudadanos de América latina, que somos clasificados como “hispánicos”, aunque seamos como la leche y con ojos claros.

En el ámbito mundial no se discute nada acerca de las castas de la India, en las que sus superiores son los que gobiernan, estudian, tienen las mejores ocupaciones, mientras que las castas inferiores apenas poseen más derechos que los animales.

En Costa Rica existen las castas en el ámbito laboral. Son aquellos empleados contratados bajo la falsa modalidad de trabajos por tiempo o por plazo. El caso parecido es el de los interinos de la administración pública.

Como bien lo señala la nota de queja y consulta que pretendo contestar, el empleado con un contrato semestral vive una absoluta inestabilidad moral y económica, lo que es trasmitido a su familia, lo que la transforma en una familia de segunda categoría, porque no tienen acceso al crédito, y viven pendientes en que se renueve el contrato al finalizar el período. Es una clara violación al principio del Contrato Realidad, porque se disfraza un contrato por tiempo indeterminado, con esos plazos ofensivos a la dignidad humana.

Este asunto viene resuelto por el enunciado del artículo 26 del Código de Trabajo, que dice lo siguiente:

“Artículo 26.- El contrato de trabajo solo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. 

Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquel en que es permanente la naturaleza de los trabajos.”

Es tan cruda la violación a la dignidad, que este tipo de fraude contra los derechos del trabajador, que violan los principios de igualdad del artículo 33 y de dignidad del artículo 57 de la Constitución Política.”

Sería excelente, con la Ley Procesal Laboral que recién entró en vigencia, poner este asunto en el tapete judicial. No podemos aceptar las castas en los trabajadores de la patria.

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Sábado 19 Agosto, 2017

HORA: 12:00 AM

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