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Opinión

Prescripción de inversiones bancarias

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Los depósitos a plazo, ahorro voluntario y otros que se pueden realizar en el Sistema Bancario Nacional, bancos privados, en cooperativas u otros, una vez se cumpla el plazo de vigencia original establecido, ¿tienen algún periodo de prescripción si el depositante no los retira o permanecen a la orden sin generar intereses únicamente?

 

RESPUESTA: Hace aproximadamente 4 años se dio una situación interesante, al celebrarse el sorteo extraordinario para Navidad, eso que llaman el gordo navideño. Pues resulta que los tiquetes de lotería tenían un plazo de caducidad o prescripción, que viene siendo parecido. Ese término era muy corto, y si no lo recuerdo mal, era como de tres meses.

Pues un estimable ciudadano, con el que tuve alguna relación cuando fui servidor judicial, se percató de que se había sacado el premio mayor, con un buen número de pedacitos.

Después de semanas de hurgar y pensar, seguramente de preocuparse también, encontró los dichosos billetes en una gaveta, y se apresuró a cobrarlos a la Junta de Protección Social.

Su reclamo fue rechazado, atenida la Junta a la cláusula de caducidad que estaba impresa en cada pedacito, pues ya se había sobrepasado el plazo para su cobro.

Como se trataba de reclamar muchos millones de colones, creo que alrededor de ochenta, y al haber sido el premiado abogado y magistrado de la Corte Suprema de Justicia (R.Z.U.), puso el asunto en manos de la Sala Constitucional.

El alegato principal fue que el término de reclamo debería venir sancionado por ley, y no por reglamento, o por una cláusula adhesiva. Esta cláusula es la que dispone una sola de las partes, y el cliente no ha tenido participación, para que la tenga por aceptada. El argumento del ganador y su abogado es que el plazo corto dispuesto para hacer el reclamo, era contrario al principio de legalidad, y que debía aplicarse la prescripción dispuesta en el Código Civil, que es de 10 años.

Así lo resolvió la Sala Constitucional, y expresamente se acogió el argumento de que un plazo establecido por vía reglamentaria era insuficiente para eliminar el derecho del ganador.

Como consecuencia de este acierto para el ganador, y el revés para la Junta, posteriormente se aprobó una ley que estableció el término viable para el reclamo, el mismo que consta en cada pedacito de lotería.

Al aplicar el mismo principio, el de reserva de ley para hacer el reclamo, dado que no existe legislación expresa que prescriba el derecho a reclamar los fondos bancarios, debe aplicarse la prescripción general del Código Civil, de 10 años.

Al vencer el depósito a plazo, también se eliminan los intereses.

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Jueves 17 Agosto, 2017

HORA: 12:00 AM

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