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Opinión

El camino inacabado de la transparencia

Jimmy Bolaños González*

Para una democracia, la transparencia de los actos y decisiones de las autoridades públicas es fundamental como insumo de las conversaciones y opiniones ciudadanas acerca de los asuntos que conciernen a todos.

No en vano el derecho de acceso a la información de interés público forma parte del catálogo de derechos fundamentales de nuestra Constitución (art.30), y para su efectiva garantía la Ley de la Jurisdicción Constitucional del año 1989 se encargó de fijar un plazo de 10 días hábiles para que las autoridades atiendan con prontitud todo requerimiento de información pública, so pena del derecho de recurrir al recurso de amparo en demanda de la satisfacción de ese derecho humano.

Varios factores como el régimen democrático de nuestro Gobierno, el carácter de derecho fundamental autónomo y la posibilidad de acudir a vía procesal sumaria del amparo, sumada a la jurisprudencia copiosa y avanzada de la Sala Constitucional, han sido determinantes para romper uno a uno los vestigios de secretismo en la función pública, sin dejar de mencionar la acción de la prensa y de algunos ciudadanos conscientes que han luchado y trabajan por la información “como oxígeno de la democracia” (ONG artículo 19).

En ese contexto, como parte de los compromisos del II Plan de Acción 2016-2017 para un Gobierno Abierto, se estableció la necesidad de avanzar hacia un decreto que incrementará las facilidades y las obligaciones de las autoridades públicas para con la transparencia, compromiso que se concretó con la publicación en La Gaceta del Decreto Ejecutivo No.40200 sobre Transparencia y Acceso a la Información el pasado 02 de junio de 2017.

¿Qué aporta el nuevo decreto? En la era tecnológica en que vivimos, la angustia por las presas en las carreteras y ante la pérdida valiosa de tiempo, el primer aporte a destacar es que dicho decreto obliga a las entidades públicas a crear un correo electrónico –art.11- para tramitar las solicitudes de información de la ciudadanía, de modo que por esa misma vía se puedan enviar al peticionario los datos o información pública que le interesa, sin perjuicio de acudir a las otras vías, incluyendo apersonarse a las instalaciones respectivas.

Lo anterior, con dos novedades asociadas: primero, el decreto crea una nueva categoría llamada “información pública preconstituida” –art.2 c- que es aquella información que sea de fácil entrega debido a la simplicidad de su trámite y que la institución pueda entregar de inmediato, por ejemplo, remitiéndola al correo que señale el interesado o simplemente indicándole la dirección exacta en donde la puede encontrar en la página web institucional. Segundo, el decreto dispone la obligación de coordinación a lo interno de cada institución –art.6-, de modo que si el interesado desconoce la oficina a la cual solicitar la información –lo cual no es poco usual-, basta con que la remita, por ejemplo, a la mencionada cuenta de correo para que los responsables coordinen su obtención a lo interno y se la hagan llegar a la persona solicitante.

En forma concomitante, también se publicó la directriz 073 dirigida al sector descentralizado en este mismo sentido, lo cual es de resaltar. No obstante, salta la duda respecto a la reacción que deberían asumir los otros poderes del Estado y sus órganos auxiliares, así como las entidades con un régimen de autonomía al que no alcanza la injerencia del Ejecutivo, como son Municipalidades, Universidades Públicas, la CCSS, el BCCR, la Aresep, etc. Como ciudadano, creo que, en uso de sus potestades de autorregulación, lo apropiado sería que dichas entidades se preocupen por emitir normativa propia, en que adopten o adapten lo dispuesto en las recientes regulaciones citadas.

Además, un avance sustancial de este decreto es establecer obligaciones de transparencia activa –art.17-, es decir, la obligación de una entidad de publicar cierta información enumerada en dicho ordinal, con el consecuente régimen de sanción derivado de su incumplimiento, superando el sistema actual voluntario de buenas prácticas contenido en el Índice de Transparencia del Sector Público costarricense que impulsa la Defensoría de los Habitantes y el Instituto de Capacitación en Administración Pública de la UCR, lo que reafirma la necesidad de que los poderes y entidades públicas no abarcados por estas normativas lo estatuyan a lo interno.

Tenemos que ir hacia una plataforma de transparencia. 

Como ciudadano, uno soñaría con la creación a futuro de una plataforma única de acceso a la información, como la tienen otros países de la región, en donde quien requiera una información pública acuda a un único sitio web, el cual lo enlaza automáticamente con la entidad de su interés, para hacer el requerimiento de información respectivo y recibir su respuesta electrónicamente, e incluso la misma plataforma podría contener los mecanismos de impugnación que también prevé el decreto, ante la denegatoria de la información, así como para plantear una queja ante el Oficinal de Acceso a la Información –recargado en principio en el Contralor de Servicios- por cualquier retardo, o barrera o incumplimiento injustificado al ejercicio de su derecho y recibir la resolución del caso. “Un pueblo que quiere ser soberano debe procurarse el poder que le facilita el conocimiento” (Madison, 1822)

 

*Abogado

 

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Miércoles 26 Julio, 2017

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