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Nacionales

“Código de Trabajo se modificará más del 50%”

Jerarcas de Trabajo con la Reforma Procesal Laboral:

  • Alfredo Hasbum y Nancy Marín, ministro y viceministra de Trabajo, fueron entrevistados por Iary Gómez, gerente general de Grupo Extra, y Paola Hernández, directora de DIARIO EXTRA

  • La RPL no modifica las condiciones de trabajo, simplemente modifica los procesos. Las relaciones laborales entre trabajador y patrono se mantienen igual. Alfredo Hasbum

  • El artículo 404 que señala las causales de discriminación en el empleo es una de las variables más importantes, pues plantea que es prohibido todo acto de discriminación. Nancy Marín

El 25 del julio  entrará a regir la Reforma Procesal Laboral (RPL), que establece las responsabilidades y derechos de trabajadores y empleadores en materia laboral. Para muchos es considerada un nuevo Código de Trabajo debido a que más de 300 artículos del actual se modificaron.

Con dicha herramienta los trabajadores no tendrán que esperar entre 3 y 10 años para que sean resueltas sus demandas laborales por los tribunales de trabajo. Se estima que en adelante dichos procesos podrían durar menos de 2 años, aspecto que dará más seguridad jurídica tanto a empleadores como a empleados.

Sobre el tema Alfredo Hasbum y Nancy Marín, ministro y viceministra de Trabajo, conversaron con Iary Gómez y Paola Hernández, gerente general del Grupo Extra y directora de DIARIO EXTRA, respectivamente. 

La RPL no deroga el Código de Trabajo sino que aclara una serie de aspectos y llena vacíos que no contemplaron en el documento cuando se redactó en 1943.

A continuación, un resumen de la entrevista.

 ¿La RPL podría implicar cambios al punto de despedir trabajadores y recontratarlos bajo las nuevas reglas?

-Hasbum: Eso no es así. No varía las condiciones de trabajo de las personas, simplemente modifica los procesos. Reforma los procedimientos de cómo se resuelven, por ejemplo, las controversias laborales, pero las relaciones entre trabajador y patrono se mantienen exactamente igual.

¿Qué implica para el gobierno la RPL?

-Hasbum: Para el gobierno la Reforma Procesal Laboral es uno de sus principales hitos, porque se trata de la reforma laboral más trascendente y profunda que ha tenido el Código de Trabajo desde los años 40 cuando se emitió. Celebramos que se haya dado luego de un largo proceso de consenso y diálogo social en el país en el que estuvieron involucrados todas las partes. Creemos que es el camino que debe seguir el país en la resolución de sus grandes problemas.

¿Qué resaltaría de la RPL?

-Hasbum: El tema de la mayor agilidad en la resolución de los conflictos laborales, que es un asunto de mutuo interés. Por un lado los trabajadores que se ven envueltos en un conflicto con un patrono y quieren tener una rápida resolución de su controversia. Por el otro, los patronos que quieren tener mayor certeza de la solución de los casos. En segundo lugar, el darle un mayor lugar al poder conciliar en cualquier parte de los procesos, es prácticamente de los grandes logros que le veo, porque a su vez es una forma de descongestionar los procesos judiciales. Además, nos pone a tono con la legislación internación al punto que Costa Rica pasó de ser vista como un país retrasado desde el punto de vista de su legislación laboral a uno con un progreso importante.

¿Qué instancias han contribuido para el proceso de aplicación de la OIT?

-Marín: Hemos tenido el apoyo del Poder Judicial y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Si bien es cierto la resolución alterna de conflictos laborales ya está contemplada en el tema de conciliación, ahora nosotros, desde el Ministerio de Trabajo vamos a tener un gran reto en el tema del arbitraje que es una competencia que no teníamos. Eso permitirá descongestionar un poco los tribunales laborales. En los arbitrajes se podrán dirimir conflictos tanto individuales como colectivos.

¿Por qué ha sido el arbitraje un reto para el Ministerio de Trabajo?

-Marín: Porque incluso hemos tenido que hacer un ajuste en la estructura propia del Ministerio de Trabajo. Vamos a tener 6 centros de Resolución Alterna de Conflictos, donde vamos a dar servicios de conciliación laboral y de arbitraje. Esos centros estarán ubicados en Pérez Zeledón, Limón, Guanacaste, Puntarenas, San José y Alajuela. La reestructuración de la Dirección de Asuntos Laborales, por ejemplo, tuvo que pasar por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) y por el sindicato donde fue aprobado el cambio sustancial.

¿A qué cambios se refiere?

-Marín: Teníamos duplicidades en esa área. Se daban conciliaciones en dos departamentos distintos, por lo que aprovechamos con la Reforma y realizamos una reestructuración total del área. Además, con la RPL se da una competencia territorial, por lo que si usted tiene un conflicto laboral en San José lo dirime en San José, si lo tiene en Guanacaste va a tener que ir a Guanacaste. Lo que ocurre actualmente es que el Ministerio de Trabajo resuelve los conflictos de todo lado.

¿Con la conciliación y el arbitraje qué hará el Ministerio de Trabajo? ¿El trabajador deberá acudir a los tribunales de justicia?

-Marín: Los trabajadores van a poder acudir al Ministerio de Trabajo y no necesariamente a los Tribunales, para que un árbitro dirima el conflicto no tendrían que ir a pagar el costoso sistema judicial, sino que el árbitro les podrá resolver desde el Ministerio de Trabajo y este les podrá indicar lo que corresponda.

¿Qué significa que el 25 de julio entre a regir la RPL?

-Marín: La RPL no es solo procesal, no es solo de procedimiento. La RPL, para algunos entendidos en la materia laboral, es el Código de Trabajo reformado porque el actual sufre una modificación de más del 50%.

¿Qué debe saber un trabajador en el marco de la RPL?

-Marín: Lo más importante que debe saber una persona trabajadora, en el marco de la Reforma, es el artículo 404 que señala las causales de discriminación en el empleo que para mí es una de las variables más importantes, pues plantea que es prohibido todo acto de discriminación. Lo otro es la carta de despido, porque lo que dice el Código de Trabajo reformado es que la carta de despido se le debe decir al trabajador las razones por las cuales se le está despidiendo. Hay patronos que únicamente dicen en las cartas que es por reorganización, pero cuando del trabajador va a los juzgados de justicia y dice que no fue por esa razón, sino que por otra causa, entonces el patrono comienza a decir que el empleado llegó tarde, pero con la reforma se debe puntualizar las razones del despido.

¡Si el trabajador no quiere recibir la carta qué puede hacer el patrono?

-Marín: Tienen que mandar copia en un plazo de ocho días al Ministerio de Trabajo. Cuando hay un proceso judicial impuesto, el patrono no puede venir a decir otras razones, solo puede exponer las de la carta.

Podrían llegar muchos trabajadores que aleguen que sus patronos los discriminan…

-Marín: Esa es una de las grandes preocupaciones de los empleadores, el de la no discriminación, porque en algunos casos, la carga de la prueba se va a revertir a los patronos, por lo que deberá demostrar que no está discriminando.

¿Quiénes deberían temerle a la RPL?

-Marín: Quienes no la han leído para adquirir el conocimiento.

 

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Lunes 17 Julio, 2017

HORA: 12:00 AM

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