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Nacionales

Para 2018 se contará con ¢25 mil mills. de contribución estatal

Según Ronald Chacón, jefe Departamento Financiero del TSE

Gustavo Román, Ronald Chacón y Juan Luis Rivera, del TSE, y Andrea Fauaz, asesora de comunicación, se entrevistaron con Iary Gómez, gerente general del Grupo Extra, y los directores del Grupo Extra Pa

Estamos a pocos meses de realizar una de las escogencias más grandes que tienen los ciudadanos de un país: elegir presidente. Por eso DIARIO EXTRA se dio a la tarea de explicar un poco el proceso que se viene para 2018.

La idea es conocer a fondo cómo se maneja el tema de financiamiento de los partidos y cómo se hacen las liquidaciones una vez que ha pasado todo el proceso. 

A continuación, un extracto de la entrevista realizada a Gustavo Román, asesor de Gestión Política, Ronald Chacón, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y Juan Luis Rivera, letrado del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Ellos estuvieron acompañados por Andrea Fauaz, asesora de comunicación. 

¿Qué tiene que saber el pueblo costarricense del financiamiento de los partidos políticos?

-Chacón: Para hablar de financiamiento de partidos políticos yo creo que es importante en primer lugar señalar que en Costa Rica este sistema con el diseño que tiene permite que las agrupaciones políticas se financien con fondos privados y públicos, la conocida contribución estatal.

¿De cuánto es el presupuesto con que cuentan para las próximas elecciones?

-Chacón: Es importante señalar que para las elecciones del 2018 los partidos políticos podrían estar optando por un monto máximo de contribución estatal de ¢25 mil millones.

¿De dónde sale la contribución estatal?

-Chacón: La contribución estatal a los partidos políticos se define o se calcula constitucionalmente como el 0.19% del Producto Interno Bruto del año tras anterior al año de las elecciones.

¿Cómo se define el monto que le toca a cada uno?

-Chacón: Ahora bien, esto se define con la votación del primer domingo del mes de febrero que se define la distribución de los montos máximos al que podrían tener derecho las agrupaciones políticas una vez que cumplan con el requisito de la presentación de la liquidación de gastos, con la respectiva documentación de respaldo, a efectos de que el Tribunal proceda con la revisión y para efectos de la comprobación del gasto correspondiente.

¿Una vez que se define este monto qué pasa?

-Chacón: Una vez que el monto está definido como resultado de este proceso técnico y la valoración que hacen los señores magistrados y luego de haberse notificado a los partidos políticos quiénes están en posibilidad de presentar alegatos, con respecto a lo que inicialmente en el informe técnico se ha establecido y nuevamente siendo considerados esos posibles alegatos; se ordena a la Tesorería Nacional el giro correspondiente a la agrupación de la que se trate. 

 ¿Cómo se estima el monto que le toca a cada partido?

-Chacón: Este cálculo es un poco complicado pero en términos generales se toma el total de votos válidamente emitidos, pero no solo para presidente y vicepresidente sino que también incluye diputados. Cuando se tiene este total de contribución estatal, entonces este va a ser dividido entre el total de votos válidamente emitidos, eso nos va a dar el valor de cada voto. 

Rivera: La fórmula constitucional establece ciertos parámetros que deben cumplir los partidos para acceder a estos dineros aparte del proceso de liquidación; uno es que haya alcanzado una votación mínima de un 4% de la votación total o que por lo menos haya elegido 1 diputado, solo los partidos que cumplan esto pueden acceder a la deuda. 

¿Entonces cuanta más gente vaya a votar menos vale el voto?

-Chacón: Así es esto, es correcto. 

¿Qué pasa con los recursos privados? 

-Chacón: Aquí nada queda a la libre, ya sea que estos recursos privados sean de donaciones o créditos estos deben ser reportados ante el Tribunal. Además, hay que dejar claro que las donaciones deben ser depositadas en una cuenta única solo para este fin, ahí empieza otro punto importante de control, con esto se logra una trazabilidad de los recursos y saber de esta manera eventualmente quién está haciendo la donación. 

¿Existe alguna limitante en el tema de las donaciones?

-Chacón: Recordemos que existe una normativa donde las personas jurídicas no pueden hacer donaciones a los partidos políticos. Hay que recordar que se deben reportar las donaciones en especie y en efectivo. 

¿Se hace algún estudio de los donadores?

-Chacón: Tocan ustedes asuntos fundamentales. Cuando hablamos de donaciones se hace un análisis de solvencia económica con respecto del donador, la normativa lo faculta, de ahí la robustez que empieza a tener el sistema y para eso se procuran las diferentes formas de obtener y constatar la información que de terceros nos permitan verificar la procedencia de aquellos recursos. 

¿Y en el caso de los donadores que son vivillos y no se reportan?

-Chacón: En este escenario yo creo que es algo que se da en todas las democracias, ante eso el Tribunal debe actuar de una manera proactiva por lo que ha establecido un sistema de monitoreo de gastos enfocándolo principalmente al área de propaganda sin dejar de lado otros aspectos. Aquí adquiere particular importancia la visión integral de ingresos y gastos.

¿La entrega de información solo se da una vez concluida la campaña?

-Chacón: Las agrupaciones políticas tienen que rendir cuentas cada tres meses en época no electoral y cuando estamos en época electoral se hace cada mes, sus movimientos financieros, sus estados financieros y los de cuenta. Además, el Tribunal tiene acceso a las cuentas y es ahí donde verdaderamente se puede hacer el vínculo entre lo reportado en el estado financiero y lo que un tercero, llámese banca, nos brinda como insumo.

¿Qué hace el Tribunal cuando tiene una sospecha de algún ilícito?

-Chacón: Desde una perspectiva técnica se sigue los pasos correspondientes, se abre el estudio o la investigación misma que es dirigida por equipos multidisciplinarios, como por ejemplo abogados, economistas y administradores, con efecto de llegar a las conclusiones que correspondan. En el eventual caso de que se presuma la posible comisión de un delito, esto sería trasladado, en el caso del Departamento de Financiamiento, a la Dirección de Registro Electrónico Electoral, y esta a su vez a la Magistratura a efectos de que se defina lo que corresponde. En algunos casos ha habido traslado que ha sido de conocimiento público.

¿Si ustedes en medio de la campaña presumen el uso indebido de un dinero, pueden pararlo? 

-Chacón: En ese momento no tendríamos los elementos concluyentes, lo que procedemos es a abrir la investigación sobre finanzas partidarias. No podemos actuar solo cuando se tiene una presunción. 

Román: Hay que recordar que en Costa Rica el monopolio de la persecución penal es del Ministerio Público, los delitos electorales no los persigue ni los juzga el Tribunal Supremo de Elecciones, sino que nosotros construimos la información, se hacen unas investigaciones muy serias y se trasladan al Ministerio Público porque aquí de lo que estamos hablando es de eso, de delitos electorales. Cuando son faltas, lo hace la Dirección del Registro Electoral y luego lo conoce el Tribunal y por lo general estas llevan a una sanción económica. 

¿Qué pasó en el 2009?

-Chacón: Es importante traer a colación que en el 2009 se da un cambio de modelo, pues antes de ese año teníamos una fiscalización si se quiere blanda, que además estaba partida en cuanto a lo que la norma asignaba a dos entidades públicas.

Rivera: Lo que sucedía antes del 2009 es que el sistema tenía controles pero no contaba con sanciones, en el pasado se decía que era darle al Tribunal la comida pero no darle muelas para poder hacer su trabajo. 

¿Qué le tocaba hacer a cada uno?

-Chacón: La parte de la revisión de los gastos caía en la Contraloría General de la República, en tanto lo que de suerte era un reporte de ingresos el receptor era el Tribunal Supremo de Elecciones.

¿Qué pasa con esa promulgación? 

-Chacón: Con ocasión de la promulgación del Código Electoral del 2009 se da un cambio de modelo que viene a robustecer significativamente lo que son las potestades de la fiscalización de las finanzas partidarias.

¿Qué sucedía en la parte de sanciones?

Chacón: En la legislación anterior la parte sancionatoria resultaba inexistente prácticamente, en esta oportunidad con el código que rige desde el 2009 hay un cuerpo sancionatorio en cuanto y en tanto ilícitos electorales, faltas electorales, también viene a darse lo que me parece enfatizar una serie de facultades que permiten desarrollar una fiscalización con visión integral en el que ahora sí el Tribunal desarrolla o tiene a su alcance, como dentro de sus competencias, la fiscalización completa, tanto de lo que corresponde a los ingresos como a los gastos.

¿Piensan que antes tenían a cargo la mitad de la naranja y ahora la tienen completa?

-Chacón: Por llamarlo de alguna manera, antes teníamos una naranja pero que estaba divida en dos instituciones, o sea cada una tenía una mitad mientras que en este momento el Tribunal es poseedor de la naranja completa que nos permite tener una visión integral.

¿Por qué lo ven de esta manera?

-Chacón: Porque ahora podemos contrastar y procurar la conciliación entre lo que tiene que ver con los gastos de los partidos versus los ingresos y sus fuentes lícitas, asunto que también es de gran valor, es así como nos damos a la tarea de ejercer un control sobre el origen y la aplicación de los fondos partidarios.

¿Para estos efectos que facultades tienen?

-Chacón: Para esto nosotros contamos con un proceso de revisión de liquidaciones de gastos, en esto técnicamente hay que entender que tiene un alcance bastante menor que una auditoría, lo que la normativa establece es tan solo una revisión en aras de lograr lo que está establecido constitucionalmente en términos de la comprobación del gasto. Además, tenemos dentro de nuestras facultades el desarrollo de análisis financiero. 

¿Y pueden hacer auditorías?

-Chacón: Asimismo tenemos lo que corresponde a la atención de denuncia o el desarrollo de estudios especiales, pero adicionalmente cuenta con la posibilidad técnica de hacer ex post las auditorías que se estimen pertinentes en relación con los asuntos que se hace de la valoración del riesgo que técnicamente se desarrolla. Esto es lo que abarca las facultades principales que robustece el sistema de fiscalización tanto en términos de ingresos de los partidos políticos como de los gastos.

¿Cuando hablan de las auditorías ex post a qué se refieren?

-Chacón: Nos referimos a las que se hacen luego de que suceden los hechos y que no tiene limitante alguna para que pueda entrar al terreno que ya se haya visto por ejemplo en la revisión de liquidaciones de gastos. 

¿Si hay una denuncia por un gasto específico, no se le puede pagar al partido?

-Chacón: En términos generales lo que se ha presentado en la práctica son denuncias a posteriori, como ya se ha visto en otros casos existe el proceso de la recuperación del dinero.

¿Este dinero se les cobra o se les rebaja del próximo proceso?

-Chacón: Ciertamente hay un cobro, en otras latitudes sí existe esa posibilidad de la que usted habla de hacer un rebajo, pero se corre un riesgo de que luego el partido se desaparezca o por distintos motivos cuando se le vaya a hacer el rebajo este ya no tenga recursos. 

¿Les ha tocado algún caso donde el dinero no se recupere?

-Ronald: En todos los casos los dineros tienen la posibilidad de ser recuperados.

Román: Aquí quisiera hacer un paréntesis con ese dato, pues existe el antecedente de un partido al que se le había pagado una factura que no tenía que habérsele pagado y se hizo todo el proceso cobratorio.

¿Cómo hacen los partidos para buscar la plata?

-Chacón: Lo primero es el tema de la captación de recursos, en los partidos políticos según el diseño normativo y constitucional lo que gobierna es el principio de comprobación del gasto en términos de recursos que se reembolsan a partir de los fondos de la contribución estatal. Hay una particularidad, pues los partidos políticos en el momento de la campaña primero incurren en los gastos y es con posterioridad que se da el reembolso de los gastos que se den por comprobados, esto según lo que dice la norma. 

¿Esto a qué conlleva?

-Chacón: A que los partidos deben buscar proveerse de los recursos que requieran durante la campaña, es para desarrollar sus gastos y luego presentarlos para el posible reconocimiento con parte de los recursos de la contribución estatal. 

¿Existe un listado de las cosas que sí se pagan?

-Chacón: Existe un manual de cuentas que define los diferentes gastos que son reconocibles, además en el mismo Código Electoral también se definen.

¿Cuándo se abre el periodo de fiscalización?

Chacón: Desde la captación de los recursos empieza a generarse el sistema de fiscalización, pues esta no puede darse a la libre.

 

PERIODISTA: Sandra Cordero G

CRÉDITOS: Fotos: Randall Sandoval

EMAIL: [email protected]

Lunes 10 Julio, 2017

HORA: 12:00 AM

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