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Nacionales

Despedirán a quienes se nieguen a regresar a labores

Sin responsabilidad si huelga es ilegal

Eric Briones, doctor en derecho laboral, manifestó que la RPL también contiene derechos para los patronos

La Reforma Procesal Laboral (RPL) que entrará en vigencia el 25 de julio, además de establecer garantías y reglas claras para los trabajadores, fortalece derechos para los empleadores. 

En este último punto, uno de los aspectos es que los patronos una vez que tienen en sus manos la resolución de ilegalidad de una huelga, podrán exigirles a los empleados reintegrarse a sus funciones en un máximo de 24 horas; si hay negativa, serán despedidos sin responsabilidad patronal.

En un estudio realizado a la RPL por el doctor en derecho laboral, Eric Briones, se identificó una serie de derechos que no están muy puntuales en el Código de Trabajo y sí contemplados en la reforma.

Briones, en entrevista con DIARIO EXTRA, citó entre los derechos que se le conceden a la parte empleadora que si al solicitar la calificación de la huelga es resuelta como ilegal, puede exigirles a los colaboradores reinstalarse lo antes posible. 

De no lograr respuesta afirmativa, puede ejecutar de manera inmediata el despido.

“En caso de declararse ilegal, tiene el derecho de ponerle fin, sin su responsabilidad, a los contratos de los huelguistas en caso de no reintegrarse en el término de 24 horas, así como realizar los rebajos y aplicación de cualquier otra sanción”, aclaró Briones.

 

PREAVISO LABORAL

 

Antes de convocar a una huelga, la parte laboral debe hacer una especie de preaviso al patrono en que la representación sindical deberá establecer, entre otros, el día, las horas y la modalidad del movimiento (si será intermitente, gradual o escalonado). 

Por otro lado, los patronos no tendrán que pagar los años de salarios caídos una vez que salga la resolución a favor del trabajador cuando este es despedido y en la que se ordene su reinstalación con todos los derechos, sino que solo se le reconocerá lo correspondiente a 24 meses de sueldo sin indexaciones.

“El patrono va a tener el derecho a que no se le podrá condenar a más de 24 meses el pago de salarios caídos y no se le podrá sumar a esos 24 meses de salarios el tema de la indexación (pago de intereses). Se limitó a 24 meses porque es lo razonable y proporcional que debe existir”, adujo Briones.

 

LÍMITE A CONVENCIONES COLECTIVAS

 

Otro de los aspectos nuevos que contempla la RPL es en lo referente a que cuando se trata de negociaciones de las convenciones colectivas en el sector público, el patrono desde el primer momento podrá establecerle límites a los trabajadores para que dicha herramienta esté dentro del equilibrio presupuestario y de legalidad en la entidad.

Briones mencionó, además, que los patronos con la entrada de la RPL tendrán mayor posibilidad de seguridad y certeza jurídica, al tiempo que los casos se resolverán en el menor plazo y los juicios laborales no durarán muchos años como ocurre en la actualidad.

“Los patronos tendrán derecho primero de hacer una conciliación previa, tener la mediación y el arbitraje, esto dentro del ámbito colectivo administrativo pues no existía, con lo cual podrán llevar sus conflictos para que se les resuelva más rápido. Es decir, se vienen a dar tiempos expeditos y se eliminan los actos procesales innecesarios que hoy por hoy ahogan a los patronos cuando los demandan”, aseveró.

El experto expuso también que le corresponderá al juez dictar sentencias anticipadas oficiosas cuando considere que la demanda que hace el trabajador es simulada, persigue fines ilícitos o ya se dio una negociación previa y se procede al archivo del caso.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

CRÉDITOS: Foto: Isaac Villalta

EMAIL: [email protected]

Lunes 26 Junio, 2017

HORA: 12:00 AM

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