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Opinión

La beligerancia política

Héctor Fernández Masís*

En Costa Rica los altos cargos públicos tienen limitado su derecho a la participación política, de modo que solo pueden emitir el sufragio en las elecciones nacionales. Esta limitación ni fue creada por el Código Electoral ni se adoptó a raíz de la guerra de 1948 ni ha sido ampliada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Nuestros constituyentes de 1949 elevaron a rango constitucional esa prohibición que aparece ya en el artículo 131 de la Ley Electoral de 1927: Primero, y como principio de garantía del sufragio libre, establecieron, en el artículo 95 de la Carta Magna, la “imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas”; y luego, en el inciso 5) del artículo 102, encargaron al TSE la investigación y pronunciamiento sobre las denuncias por “parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas”. 

La finalidad de estas normas, junto a la protección del derecho al sufragio libre, es la neutralidad gubernamental en los comicios, con el fin de no afectar la equidad que en ellos debe prevalecer.

En la actualidad, es el artículo 146 del Código Electoral la principal norma legal que desarrolla ese precepto. En su párrafo segundo establece un listado de más de 20 altos cargos públicos que no pueden hacer ostentación partidaria o actividad político-electoral de ningún tipo. Únicamente pueden votar el día de las elecciones. Una forma especial de restricción para esos cargos específicos, más rigurosa que la que pesa sobre todos los funcionarios públicos (que tienen prohibido, dice el primer párrafo del mismo artículo, usar sus cargos en beneficio de un partido político o dedicarse a actividades políticas durante su jornada laboral). Verificado que el funcionario en cuestión ha incurrido en ese ilícito, el TSE ordena su destitución del cargo y una inhabilitación para ejercer puestos públicos de dos a cuatro años. 

Aclarado el origen, finalidad y consecuencias de esa regulación, cabe precisar sus alcances. Tratándose de una restricción a los derechos políticos de las personas que desempeñan esos altos cargos públicos, el TSE ha interpretado el término “político-electoral” de esa norma en su sentido más restrictivo: únicamente es beligerancia política participar en aquellas actividades de los partidos políticos relacionadas directamente con el sufragio, como son sus procesos internos de escogencia de candidatos o las actividades proselitistas en el marco de una elección interna o nacional. La participación en cualquier otra actividad política que realicen los partidos, como la colaboración en procesos de capacitación, o cualquier otra no relacionada con un proceso eleccionario, no es posible calificarla como actividad “político-electoral”. Esa misma línea de interpretación restrictiva de la prohibición llevó al TSE a precisar, por ejemplo, que a los cuerpos directivos de órganos adscritos a los Ministerios no les aplica -como regla de principio- la más severa prohibición del indicado párrafo segundo del artículo 146 del Código.

Así también, en el marco de la renovación de estructuras internas en que se encuentran los partidos o de sus convenciones, el TSE ha definido que la participación en estas de los funcionarios enlistados en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, constituye un acto de beligerancia política. En las resoluciones n.° 714-E8-2014 y 1661-E6-2014 determinó que esta participación “…es una conducta que típicamente implica participación en la vida interna de una agrupación partidaria…”, lo que, como ya se dijo, tienen vedado esos altos funcionarios.

Es bajo este marco normativo y reglas interpretativas que el TSE ejerce su labor como juez electoral en relación con el instituto de la beligerancia política. La discusión sobre la pertinencia actual de mantener vigentes estas normas es un asunto de discrecionalidad legislativa que, en caso de considerarse necesario, debe abordar la Asamblea Legislativa. 

 *Director del Registro Electoral

 

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Sábado 03 Junio, 2017

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