Jueves 25, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Iglesia evangélica se expone a pagar sanción de ¢21 mills.

Por repartir propaganda a favor de Welmer Ramos

  • Carlos Alvarado, precandidato del PAC, presentó un recurso de amparo electoral contra la iglesia que hace propaganda a favor de su contrincante Welmer Ramos. (Foto: Archivo)

  • Carlos Alvarado, precandidato del PAC, presentó un recurso de amparo electoral contra la iglesia que hace propaganda a favor de su contrincante Welmer Ramos. (Foto: Archivo)

Una sanción económica de 10 a 50 salarios base contempla el Código Electoral si se violenta el artículo 136 de esta normativa; es decir, si se realiza propaganda política valiéndose de motivos religiosos. 

Así lo explicó a DIARIO EXTRA el vocero del Tribunal Supremo de Elecciones, Andrei Cambronero, quien confirmó que mantienen en estudio de admisibilidad un recurso de amparo electoral en contra de la iglesia evangélica Mundo de Fe y del evangelista Carlos Jardines.

Cambronero, quien no puede referirse a fondo al caso en específico, aclaró que para aplicar la sanción económica la denuncia debe plantearse por otra vía, además del amparo.

En este momento el salario base ronda los ¢420 mil, por lo que se estima que en caso de proceder el castigo económico máximo sería por ¢21 millones. 

 

PANFLETOS

 

El amparo lo presentó el equipo de campaña de Carlos Alvarado, precandidato del Partido Acción Ciudadana (PAC), acusándolo de repartir panfletos utilizando argumentos religiosos a favor de su contrincante Welmer Ramos, de cara a la convención del 9 de julio. 

“Es un hombre creyente (Welmer Ramos), su dirección de vida está en Cristo y en la palabra de Dios, que lo instruye en sabiduría para ser el candidato del partido”, son algunos de los argumentos que se utilizan en la propaganda.

Alegan que con esto se violenta el artículo 28 de la Constitución Política, el cual establece: “No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.

Además del 136 del Código Electoral: “Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas”.

Sobre este tema Ramos se desmarcó del uso de esta propaganda. 

Alvarado insiste en que se debe “sentar un precedente, particularmente en un partido que ha sido claro en la necesidad de separar política y religión. (…) Después del incidente de hace dos semanas el material se ha seguido repartiendo afuera de la iglesia y en casas, es claro que ya no se trata de un evento aislado sino de un esfuerzo sistemático”.

PERIODISTA:

EMAIL:

Viernes 02 Junio, 2017

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA