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Opinión

Restitución obligatoria del salario

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: En una ocasión leí en su columna sobre algo de los rebajos que hacen las cooperativas y nos dejan sin el porcentaje para sobrevivir. Mi caso es complejo, no soy maleante ni sinvergüenza y siempre he pagado mis

deudas. Sin embargo, cometí un error al reparar la casa con préstamos personales. El asunto es que debido a eso ahora estoy casi sin salario y otras cosas más. No puedo siquiera costear un abogado (por ahora), estoy desesperada porque desgraciadamente y por descuido en el año 2008 cancelé una deuda con Avalcard de Costa Rica S.A. y cometí el error de no retirar los documentos y me embargaron.

Ya me cansé de tanto sufrimiento y tanta grosería, ya ni mi casa puedo

pagar y estoy al borde de la desesperación y temo hasta perder mi trabajo

por no poderme concentrar. ¿En qué me puede ayudar? Una amiga abogada interpuso la prescripción de ese proceso, pero a la espera de que el juez dicte la sentencia continúo embargada.

 

RESPUESTA: La protección del salario tiene su origen en el artículo 57 de la Constitución Política. No existe una afectación superior al principio general de que el trabajador debe recibir un salario que le permita vivir con dignidad, llamado “existencia con dignidad”.

Como el concepto de una existencia digna puede ser amplio o abstracto, el artículo 172 del Código de Trabajo se encarga de explicar con números o porcentajes muy claros, cuál es el saldo mínimo de sueldo que se le debe entregar, una vez descontado o retenido un solo embargo a la vez.

La garantía doble, de la Constitución Política y del Código de Trabajo, tiene 3 reglas: el salario mínimo inferior, según la fijación semestral del Ministerio de Trabajo, no admite ningún embargo. Es como una pensión: intocable.

El sueldo superior, hasta el equivalente a 3 salarios mínimos, se puede embargar en un octavo. Los sueldos superiores a la equivalencia de 3 salarios mínimos, se pueden embargar en un 25%.

Con esto se concluye, tanto para trabajadores como patronos o representantes patronales que administran la planilla, que al empleado de menor sueldo, se le entrega completo, aunque exista orden judicial de embargo. Estas órdenes son muy concretas y claras, porque ordenan retener la parte legalmente embargable, y sobre esto, el código laboral es el que impide las retenciones, según los porcentajes dichos.

El patrono o sus representantes que administran los salarios, las retenciones de la Caja, del Banco Popular y de la Renta, deben tener la capacidad mínima para calcular las retenciones y para rechazarlas justificadamente, cuando se violen las disposiciones que lo protegen.

Si se aplica más de una retención por embargos y además se superan los porcentajes máximos, el patrono está cometiendo una falta grave en perjuicio de su trabajador. Todo esto es materia básica, que puede ser reclamado administrativamente ante el patrono, su departamento de personal, si lo tiene, y básicamente como queja ante el Ministerio de Trabajo.

Pero no solamente se reclama el rebajo actual, sino todo lo que ha sido retenido de más, durante la relación de trabajo.

El patrono no es un obediente ciego de una orden de embargo de un juzgado, porque su cumplimiento está condicionado por la misma orden, cuando indica que se retendrá y depositará la suma legalmente embargable.

Si legalmente no es embargable, porque ya se aplica uno anterior o porque el salario es el mínimo, así deberá contestar el patrono o su administrador, al juzgado de cobro.

En cuanto al proceso de cobro mencionado en la consulta, la prescripción es una buena defensa, cuando se cumplen los plazos establecidos en el Código de Comercio: 4 años desde el primer incumplimiento.

Así las cosas, el primer paso es aclararle al patrono que su salario no se puede evaporar por retenciones acumuladas, o acudir a plantear la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, que es el encargado de vigilar la aplicación de las garantías sobre los sueldos en Costa Rica. Una queja a la Defensoría de los Habitantes también es procedente, pues se trata de garantías constitucionales y legales, y su criterio estimo que sería de peso, no solo para su situación, sino para esta plaga de desconocimiento en contra de nuestros trabajadores.

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Jueves 27 Abril, 2017

HORA: 12:00 AM

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