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Opinión

Sanciones de alcaldes: ¿Quién las quiere aplicar?

Jarlan Ocampo Chacón

Desde hace varios años se ha venido suscitando en el país una incertidumbre jurídica que afecta al régimen municipal, en los casos en que la Contraloría General de la República (CGR) recomienda, no la cancelación de credenciales (único supuesto contemplado en el artículo 259 del Código Electoral), sino la suspensión por varios días de un alcalde municipal, ante la comprobación de ilegalidades o ineficiencias en los controles internos y manejo de los fondos públicos.

Debido a lo anterior, el régimen municipal vive una incertidumbre que genera impunidad, puesto que existen casos en que la CGR inició procedimientos administrativos en contra de alcaldes, con motivo de violaciones al citado Sistema, y en los cuales recomendó suspender a estos funcionarios, pero, al día de hoy, dichas sanciones no se han ejecutado porque los posibles encargados aducen que no tienen competencia para ello. Lo más grave de todo esto es que hay alcaldes que han ocupado estos cargos, y algunos otros continúan haciéndolo, sin responder por sus acciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Más preocupante aún es el hecho de que esta situación produce una violación a los valores y principios de responsabilidad y de transparencia, así como al deber de rendición de cuentas que contempla la Constitución Política, en sus artículos 9 y 11, para todos los servidores públicos.

Una de las características esenciales del gobierno representativo es justamente el principio de responsabilidad de los empleados públicos, según el cual los mismos deben conducirse en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a normas que garanticen un comportamiento objetivo en virtud del cual se evite la utilización del aparato del Estado para satisfacer sus intereses personales. La idea básica de un Estado democrático y social de derecho es la realización del bien común, en otras palabras, su fin primordial es estar al servicio de la población. En por esto que resulta necesario que dichos funcionarios respondan por las consecuencias de sus actos y omisiones; de lo contrario, se genera un serio debilitamiento a ese fin primordial que da vida al Estado.

Y es que los posibles encargados de aplicar estas sanciones y suspender así a los alcaldes que se han favorecido de su cargo, son los consejos municipales, la CGR y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), pero para sorpresa de toda la ciudanía, los tres han alegado reiteradamente que no tienen competencia para hacerlo.

Si bien el artículo 259 del Código Electoral omite la referencia a la recomendación de suspensión que emita la CGR en contra de alcaldes municipales, lo cierto del caso es que esa competencia corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, por las siguientes razones: 

En primer lugar, porque en el pasado el mismo TSE ejecutó recomendaciones de suspensión para alcaldes, provenientes del órgano contralor, y lo hizo precisamente porque se atribuía la competencia que le corresponde. En esos casos, el Tribunal verificaba que el pronunciamiento de la CGR estuviera en firme y luego ordenaba la sustitución del funcionario sancionado durante el lapso que durara la suspensión.

En segundo lugar, porque se ha omitido interpretar el numeral 259 del Código Electoral, a la luz de los artículos 43 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y 42 de la Ley General de Control Interno. Ambas normas señalan que, cuando se trate de infracciones relacionadas con la comprobación de ilegalidades o ineficiencias en los controles internos y manejo de los fondos públicos, atribuidas a una lista de funcionarios (entre ellos los regidores y alcaldes municipales), se debe informar de esa situación a la autoridad que conforme a derecho corresponda, para que imponga la respectiva sanción. Para tales efectos, ambos artículos señalan varias autoridades, dentro de las que se nombra TSE, por lo tanto, se infiere que la única autoridad posible de esa lista es justamente el Tribunal.

En tercer lugar, porque aplicando el argumento a fortiori, se comprende que si por ley el TSE tiene expresa competencia para cancelar una credencial, con mayor razón tiene el poder para suspenderla. Lo anterior resulta conforme al principio de reserva de ley, según el cual, solamente mediante normativa creada por la Asamblea Legislativa, siguiendo el procedimiento establecido por la Constitución Política para la formación de leyes se pueden restringir o limitar los derechos y libertades fundamentales.

Actualmente existen varios casos relacionados con el tema que han sido resueltos por las autoridades judiciales, y que a la fecha se encuentran pendientes de resolución definitiva por la instancia superior.

Queda por ver qué haría el TSE si las autoridades judiciales determinan que corresponde a dicha entidad aplicar estas sanciones. Si el Tribunal no aceptara esa eventual decisión judicial, ello implicaría un desacuerdo más con la Sala Constitucional, la cual ha manifestado al resolver varios recursos de amparo, que la incertidumbre aquí expuesta es un tema de legalidad que debe resolverse en la jurisdicción ordinaria, entiéndase, en la vía contencioso administrativa.

Por el momento, habrá que esperar con mucho optimismo que, por el bien del régimen municipal y del cumplimiento de los valores y deberes constitucionales, se aclare pronto quién es el responsable de ejecutar las recomendaciones de suspensión de alcaldes.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 24 Abril, 2017

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Jarlan Ocampo Chacón

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