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Opinión

Propiedades con limitaciones por interés público

La Ley a su Alcance

CONSULTA: Mi familia tiene una propiedad en un residencial, la cual colinda con un humedal, las dos propiedades a la par tienen casa, pero a mi papá le dicen que no puede construir porque el terreno está colindando con un área protegida. La propiedad tiene más de 30 años de ser de él y siempre ha mantenido los impuestos al día, la tiene bien chapeada y con los cercos respectivos. Quisiera saber qué se puede hacer al respecto, ya que, si no lo dejan construir, necesito saber qué tenemos que hacer para que nos compre la propiedad el Estado.

RESPUESTA: El artículo 45 de la Constitución Política protege la propiedad privada, y la única limitación es la ocasionada por el cumplimiento de un interés o uso público. Pueden darse dos situaciones: que la propiedad se haya inscrito con esas limitaciones, o que las necesidades públicas para uso o restricciones hayan surgido después.

En el primer caso, el bien ya venía con sus cargas, y con ellas seguirá su adquirente.

Pero si ellas surgieron con posterioridad, el panorama cambia, pues se estaría violando el principio constitucional de inviolabilidad de la propiedad ante un interés superior, que puede ser una limitación, venta forzada por expropiación, o prohibición del uso natural de la propiedad. Cuando esto ocurre, el Estado o institución interesada debe indemnizar al propietario. Reitero que es una cuestión de existencia previa, o limitación o expropiación sobreviviente o posterior.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 24 Abril, 2017

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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