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Opinión

Decreto de muerte para sociedades morosas

La Ley a su Alcance - Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: En febrero, el registro cerró, por decreto, unas 200 mil sociedades. Muchas de ellas estaban trabajando. Tenían contratos, bienes, juicios, etc. Estaban inscritas en diferentes instituciones, como CCSS, INS, Fodesaf, etc. En mi caso, contablemente conozco una sociedad que esperaba su trámite ante Pymes, que le permitía no pagar el impuesto a las sociedades y se espera que los recursos presentados eliminen el pago a las mismas. Pero pasó lo que pasó y la “borraron” del registro.

Se fue al registro y se ofreció pagar los dos periodos existentes (ya se había cancelado el día 7 de febrero uno de los periodos). 

No hubo respuesta satisfactoria. Ahora la pequeña compañía no existe. Tiene contratos pendientes. No pueden cambiar cheques de la sociedad, porque el registro no emite certificaciones de personería. La cédula jurídica de la certificación de la Caja de Seguro Social (están al día) no sirve porque es de una sociedad que ya no existe. Así Fodesaf, así INS, etc. La cédula jurídica es de la sociedad que borraron.

Los dependientes del registro lo único que “aconsejaron “ fue hacer una sociedad nueva con el mismo nombre. Pero, esto implica ir a la Caja a cambiar o inscribirse como nuevo, lo mismo al INS y así sucesivamente.

Se dice que hay recursos de esto y del otro ante el registro. Pero ¿cuánto va a tardar esto? Mientras tanto tienen un montón de personas en ascuas. ¡Y los más increíble! Con el dinero que representa hacer todo esos movimientos, perfectamente se hubiera pagado los periodos pendientes y el registro recibe dinero.

Y yo me pregunto: ¿Y qué va a pasar con las sociedades que tienen bienes, o con las que tienen juicios pendientes, tanto a favor como en contra?

Estoy de acuerdo que había muchas sociedades “raras”, pero me parece que se debió individualizar un poco, para no hacer tanto daño y perder tanto dinero.

 

RESPUESTA: Tuve y mantengo la opinión de que era imposible para el Registro Nacional cancelar sociedades de la manera legal, que es mediante la notificación previa al interesado, como lo ordena la Ley General de la Administración Pública, pues debía cumplir con ese procedimiento con 350.000 sociedades de papel o morosas. Además, notificar a representantes que tal vez habían fallecido o se cambiaron de domicilio, y tantas otras cosas. Todo esto viola el debido proceso y el derecho de defensa.

El parecido entre las personas humanas es tanto en cuanto a sus relaciones comerciales, obligaciones, facultades y deberes, que se les llama personas jurídicas. Son propietarias, deudoras, socias, vendedoras, compradoras, pagan impuestos, son inquilinas y propietarias. Con tal complejidad de sus relaciones jurídicas son como ciudadanos de carne y hueso. Pueden morir por causas naturales, como el vencimiento del plazo legal, o por otras circunstancias, como una liquidación, según los estatutos, o por quiebra.

Pero no pueden ser condenadas a muerte por decreto, porque los intereses propios trascienden más allá, con multiplicidad de relaciones obligaciones y jurídicas, que afectarían bienes, personas ajenas y contratantes de buena fe directas o indirectas.

De igual forma que se liquidan inscripciones por decreto, o aún por ley, debe existir un plan reparador o de soluciones de todos los cabos que quedarían sueltos, en un numeroso, complicado y con efectos a terceros, que tuvieron como base datos fidedignos, públicos y permanentes, expuestos ante el Registro Nacional. No existe en nuestra legislación ninguna advertencia de que la sociedad vigente por años, puede ser extinguida por causas ajenas a sus representantes.

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Viernes 24 Marzo, 2017

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