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Opinión

Embargo de derecho sobre casa por deuda

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Mi madre tiene una casita de bien social que le ha costado mucho y ella por ser una buena madre puso la propiedad a nombre de los 7 hijos para que cuando fallezca vendamos y repartamos partes iguales, pero tenemos un hermano que tiene una deuda con Instacredit y no pagó. Ellos embargaron la parte de él y mi mamá está muy preocupada; necesita asesoramiento para saber cómo hacer para que esa casa de préstamos no toque la parte de mi hermano. 

RESPUESTA: Las deudas asumidas deben pagarse. Si el deudor cae en mora, corre el riesgo de que le inicien un cobro judicial, y se pida embargo sobres sus cuentas bancarias, propiedades a título de dueño o en derechos compartidos, vehículos registrados y el sueldo.

El cobro judicial está a cargo de un juez neutral en cuanto a los intereses de las partes y aplicará las leyes que rigen los procesos.

Por el contrario, el acreedor pretenderá el pago del principal o suma pactada, más los intereses acordados, comisiones, gestiones de cobro y honorarios de abogado.

Al acudir el actor, en este caso un prestamista, a la vía judicial, le permite al deudor defenderse frente a la autoridad judicial.

Los deudores reaccionan de manera incorrecta ante un cobro judicial. A pesar de que la discusión está en manos de una autoridad judicial objetiva, buscan al acreedor, motivados por el pánico. El acreedor, que tiene una estructura que lo mantiene en el negocio de préstamos y cobros exitosos, le exigirá pagos fuertes, algunos exagerados, para aceptar un arreglo de pago, que cavará un hueco financiero mayor para el deudor.

La diligencia apropiada del deudor es otra: si el asunto está en cobro judicial, debe acompañarse de un abogado para que, en primer término, obtenga copia del expediente.

Con revisión de ese expediente, se podrá valorar la procedencia de los cobros, o no. Por ejemplo, si la demanda es por la suma original, o se le restaron los abonos hechos, la existencia de intereses prescritos, pues la ley permite extinguir los que superen un año. Los honorarios se cobran por etapas del proceso. El costo es de un 12,5%, pero por proceso terminado. Disminuye ese pago notablemente si el proceso solo se inició.

Todos estos extremos se confrontan para la defensa del deudor. Incluso, podría darse que el proceso haya sido abandonado por más de 3 meses.

Conclusión: el sétimo de ese deudor se puede rematar, si el deudor se queda viendo para el ciprés.

La ley permite que ese embargo se levante si el deudor deposita el capital debido, más el 50%. El capital no es lo que se cobra, solo el monto del principal. Con ese acto también se deben plantear las diferentes defensas y señalar un medio para atender notificaciones.

Se debe estar en conexión directa con el expediente y su asesor. Permanecer quieto o ir a buscar ayuda con la empresa prestamista terminará mal para la familia.

Un cobro judicial no es el fin del mundo. Solo se debe aplicar la medicina apropiada, como lo he sugerido.

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Miércoles 22 Marzo, 2017

HORA: 12:00 AM

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