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Nacionales

Sala IV mantiene freno a aumento pensiones de lujo

Da 15 días para presentar acción de inconstitucionalidad

La Sala IV también mantuvo el aporte especial y la cotización. Rolando Laclé y Danilo Chaverri deberán interponer una acción de inconstitucionalidad

Los magistrados de la Sala Constitucional decidieron mantener el freno puesto por ley al aumento del 30% anual a pensiones de lujo, el cual impuso una contribución especial y porcentaje de cotización, luego de que los exdiputados Rolando Laclé y Danilo Chaverri interpusieran un recurso de amparo al considerar que se les violentan derechos.

Sin embargo, esto es momentáneo, ya que los jueces dieron 15 días a los recurrentes para interponer una acción de inconstitucionalidad, ya que el amparo no es el mecanismo para reclamar.

“Ellos vienen alegando violación de sus derechos fundamentales, pero en este caso específico el acto que se impugna o que provoca la supuesta violación es una ley, entonces con base en el artículo 48 lo que corresponde es darles un plazo a los recurrentes para que planteen una acción de inconstitucionalidad”, explicó el magistrado Fernando Castillo.

Específicamente los exlegisladores plantearon el recurso contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No.9383 del 29 de julio de 2016, artículo único de la Ley No.9380 del 29 de julio de 2016 y artículo 8 de la Ley No.9381 del 29 de julio de 2016. De querer continuar con el proceso deberán hacerlo mediante una acción de inconstitucionalidad.

“Ahora se les dan 15 días hábiles para que presenten la acción y si no lo hacen entonces se archiva el amparo”, agregó Castillo, lo que significaría que estas leyes quedarían en vigencia y con ello se mantendría la suspensión de los aumentos y los impuestos que se agregaron.

Los magistrados Fernando Cruz -quien presidió-, Luis Fernando Salazar y Nancy Hernández salvaron el voto únicamente en relación con los efectos de la parte dispositiva de la sentencia y estipularon que sí procede la suspensión del acto impugnado.

Paul Rueda salvó el voto y rechazó el recurso por no considerarlo medio razonable para dar plazo para interponer la acción. En consecuencia, estimó que tampoco procede suspender el acto impugnado.

Es decir, los magistrados Fernando Castillo, José Paulino Hernández y Ronald Salazar fueron el voto de mayoría.

DIARIO EXTRA intentó conocer la posición de los recurrentes, pero no fue posible localizarlos para conocer cómo van a proceder.

 

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Miércoles 22 Febrero, 2017

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