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Opinión

Los embargos sobre salario no se reparten entre acreedores

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Leyendo un artículo en DIARIO EXTRA del 4 de febrero me gustaría preguntarle lo siguiente. A mi lugar de trabajo llegó una orden de embargo de salario de un juzgado, de la planilla quincenal me rebajaron ¢24.845, ya que mi salario bruto es de ¢546 mil mensual. De su artículo lo que no me quedó claro es que de mi salario me calculan un monto embargable, ¿qué pasa si llegara otro embargo? ¿La suma embargable se mantiene con el primer embargo o se reparte entre los dos? ¿O lo peor, me hacen otro rebajo? Mi pensar es que el segundo embargo espera la cancelación del primero.

RESPUESTA: El embargo del patrimonio de un deudor lo ordena un juez civil en caso de un proceso ordinario de responsabilidad. Pero el caso más común se origina en deudas documentadas en un título de crédito, como pagaré o letra de cambio, que se tramita en los juzgados de cobro.

El juez no sabe cuánto gana el demandado, por eso la orden tiene una cifra que la deberá calcular el patrono, con fundamento en el sueldo o salario. El salario mínimo inferior es inembargable.

La orden del juzgado dirá, por ejemplo, que se deberá retener la suma de ¢200 mil, supuesta deuda principal, más el 50%, cuyo propósito es tener ese exceso para cubrir intereses, gastos de timbres, certificaciones y honorarios de abogado.

Con esa orden en mano el patrono deberá comunicar la aplicación de ese mandato al trabajador y hacer las rebajas semanales, quincenales o mensuales, según la periodicidad de pago.

El artículo 172 del Código de Trabajo señala los porcentajes de deducción porque al empleado siempre le deberá llegar el saldo, que varía entre un 87,5% y un 75% del salario.

Estos diferentes porcentajes de aplican con base en un salario inferior a la suma de tres salarios mínimos inferiores aprobados por el Ministerio de Trabajo, con una deducción del 12,5%.

A mayor salario, mayor retención, y los salarios que superen la suma de 3 salarios mínimos son los que permiten un embargo del 25%.

Si ya existía un embargo previo, ese es el único que se retiene hasta completar el principal, más el 50%. Si llega una nueva orden, el patrono debe comunicar que no puede hacer una nueva retención porque ya ejecuta la ordenada previamente.

Cuando se haya completado la suma ordenada en la primera orden puede entrar a regir la segunda, pues no existe una repartición de las sumas retenidas entre acreedores, sino que el primero que llega es el primero que cobra.

Mientras tanto, el trabajador no puede ser pasivo y esperar que se completen las sumas pretendidas.

Muchas cuentas puestas al cobro podrían estar prescritas, al menos los intereses, que muchas veces son más cuantiosos que el principal. El aviso de embargo entonces deberá generar en el demandado y trabajador acción: con los datos de la orden de retención, obtener copia a través de un abogado para verificar ese primer aspecto.

Si no ha sido notificado oficialmente por resolución del juzgado, personalmente o en su casa de habitación, se puede dar un abandono si supera los 3 meses de embargo sin notificación, eso se llama deserción. Su gestión apropiada por medio de abogado podría terminar en que la deuda no se puede cobrar, se declara la deserción o la prescripción, y se levantan los embargos cuando la sentencia que acoge las defensas quede firme.

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Sábado 18 Febrero, 2017

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