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Opinión

Garantizar el pago del salario mínimo

Sandra Piszk Feinzilber*

Nuestra Constitución Política en su artículo 57 establece que “todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”.

Aunado a ello, el artículo 177 del Código de Trabajo indica que “todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola”.

La legislación costarricense estableció el salario mínimo como una forma de proteger a las personas trabajadoras de más bajos ingresos a través de un piso salarial que les permitiera alcanzar un nivel de bienestar para el trabajador y su familia, mediante aumentos reales de su poder adquisitivo. Dentro de los antecedentes, el salario mínimo se remonta al año 1941 en el Código General de Carrillo. Sin embargo, es mediante el decreto No. 14 del 22 de noviembre de 1933 que se estableció la Ley del Salario Mínimo, en el cual se señalaba que “ningún trabajador en el país devengaría un salario inferior a un colón por jornada”.

Así las cosas, el derecho al salario mínimo es base fundamental del trabajo decente. Asegurar que los salarios sean dignos y que exista seguridad y protección para el trabajador y la familia, significan una apuesta por la equidad y la reducción de la pobreza. 

El Estado costarricense y particularmente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) tienen una responsabilidad fundamental en el cumplimiento del salario mínimo. Lamentablemente a pesar de que en la legislación nacional se establece que los patronos deben pagar salarios mínimos a sus trabajadores y trabajadoras, esto en la realidad no se cumple a cabalidad. 

Datos proporcionados en el año 2010 por el Observatorio del Mercado Laboral del MTSS señalaron que, según la Encuesta Nacional de Hogares, en el 2010 existía un incumplimiento del salario mínimo estimado en un 25,5% de la población ocupada en el sector privado. Si se toma en cuenta que esta situación ha venido en franco crecimiento y que al 2016 esta cifra ronda el 29% de la población más vulnerable del país, se puede deducir que mientras solamente el 10,5% de los asalariados del sector privado están por debajo de la línea de pobreza, en el caso de quienes no reciben el salario mínimo, la incidencia asciende al 22,3%. 

De acuerdo con los procedimientos establecidos en materia de Inspección del Trabajo, el sistema está diseñado bajo un modelo que funciona en dos etapas claramente diferenciadas: una primera fase denominada de “visita inicial o detección”, cumplido ese plazo el inspector realiza una segunda visita denominada “visita de revisión”, en donde este verifica si ya se puso en regla el empleador y en el caso que sea así se archiva sin ningún costo para el empleador. Si al momento de la segunda visita, la empresa no ha corregido el problema, el inspector del trabajo remite el caso a los Tribunales Laborales, ya que solo estos pueden imponer multas o sanciones, si fallan contra la empresa, luego de un largo proceso judicial. 

En materia de incumplimiento al salario mínimo, el plazo que se confiere al patrono para adoptar las medidas para ponerse a derecho es de 20 días hábiles, pero además el patrono tiene el derecho de impugnar en sede administrativa el acta levantada por la Inspección de Trabajo, conforme al artículo 139 de la Ley Orgánica del MTSS, con el fin de evitar posibles abusos con las acciones conminatorias adoptadas. El inspector no puede obligar al empleador a pagar la deuda acumulada (diferencias salariales no pagadas) y la gestión queda en manos del trabajador, quien debe resolver si acude a los tribunales, pagando los costos de la gestión y poniendo en peligro su empleo. Tampoco existen visitas de seguimiento para verificar la no reincidencia en el incumplimiento.

Ante esta situación, he presentado a la corriente legislativa el Expediente 20.265 mediante el cual se pretende que no haya segunda visita, si no que ante el hallazgo del incumplimiento del pago del salario mínimo, el inspector imponga de oficio la sanción que corresponda, de acuerdo a los criterios establecidos. Sin embargo, se establece una excepción, en el caso de la micro o pequeña empresa con certificación PYME emitida por el MEIC, la cual podrá solicitar una prórroga de hasta por diez días, ante el respectivo Jefe Regional de la Inspección, el cual resolverá la petitoria atendiendo la naturaleza del establecimiento y el criterio del inspector responsable del caso. Asimismo, la persona física o jurídica reincidente ante la falta se expondrá al cierre temporal del centro de trabajo hasta por diez días.

El proyecto propone además, en estricta concordancia con la Ley No. 9.343 “Reforma Procesal Laboral” que el juez establecerá el monto de la multa una vez corroborado el incumplimiento, y este dependerá de su gravedad, el número de faltas cometidas y la cantidad de trabajadores afectados, manteniendo los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. 

Según el Estado de la Nación, si se cumpliera a cabalidad con el pago del salario mínimo, se podría reducir la pobreza total en 6,6% y la pobreza extrema en 2%, razón por la cual debemos atender su incumplimiento con medidas contundentes en beneficio de los derechos laborales de nuestra población.

 

*Diputada

Partido Liberación Nacional

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Viernes 17 Febrero, 2017

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