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Nacionales

Financieras no pueden guardar datos personales

Por más de 10 años

Se hicieron ajustes que aclaran algunos aspectos que no estaban delimitados por parte de la Agencia de Protección de Datos

La posibilidad de acceso que tienen otras empresas o personas a sus datos personales, como cédula, número de teléfono y salario, cambió.

Se hicieron ajustes que aclaran algunos aspectos que no estaban delimitados anteriormente por parte de la Agencia de Protección de Datos del Ministerio de Justicia y Gracia. 

Por ejemplo, se introduce el concepto de grupo de interés económico, bajo un mando común.

Esto significa que si un conglomerado financiero tiene un banco, una corredora de seguros y un puesto de bolsa, puede compartir los datos de un cliente.

“La ley preveía que si un banco había recibido sus datos para un número de cuenta para un depósito de planilla, no podía coger el dato sin consentimiento, ahora no se requiere si es el mismo grupo”, explicó Gloriana Alvarado, consultora de Servicios Legales de Deloitte.

En ese sentido, es permitido aplicar el criterio de bases internas en las transferencias de datos personales que realizan dentro del grupo y se les exima de ser inscritas ante la agencia.

Adicionalmente se aclara que las bases de datos de entidades financieras que estén sujetas a la regulación de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) no deberán ser inscritas ante la Prodhab (Agencia de Protección de Datos de los Habitantes). Sin embargo, las bases de datos de entidades no sujetas al regulador y que cumplan con el requisito de difusión o distribución comercial deben ser inscritas. 

Otro de los cambios es que las entidades donde usted solicite un crédito o con quien tenga deudas no podrá resguardar su información financiera por más de 10 años. 

Esto aplica una vez que la persona haya cancelado la deuda, es partir de ahí que corre el plazo, agregó Alvarado. 

El superusuario (similar a una clave de usuario) tampoco será ya requerido a menos que se abra un proceso y la información de la empresa sea requerida. “Ahora la agencia lo tiene que modificar”, recalcó la experta. 

Lo anterior implica que los responsables de bases de datos que a la fecha ya habían facilitado sus superusuarios a la agencia, deberán desactivarlos de forma inmediata pues su uso ya no es requerido. A los cambios se suma la reducción en el pago de canon por comercialización de consultas en su modalidad de contratos globales, a fin de lograr un mayor equilibrio de las operaciones de las empresas que ofrecen dichos servicios. En el caso de “bajo consumo” el pago se redujo de un 10% a un 8%, las de “mediano consumo” pasaron de 7,5% a 5,5% y “alto consumo” de 5% a 3%. La creación del nuevo reglamento estuvo a cargo de Mauricio Garro, director de Prodhab.

“Este es un esfuerzo consensuado mediante una Comisión Técnica Multidisciplinaria conformada por representantes del Micitt, Comex, Dirección General de Tributación, Camtic, Cinde, AmCham, sector académico y privado”, explicó.

DIARIO EXTRA intentó ahondar en el tema con Garro, pero se encontraba en reuniones al cierre de edición.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Sábado 10 Diciembre, 2016

HORA: 12:00 AM

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