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Opinión

Cédula para hijo de tico nacido en el extranjero

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tengo una hija que hace años se fue para Estados Unidos. Ahora está de regreso y sus hijos de 22, 18 y 15 años, todos quieren tener la nacionalidad costarricense. Quisiera saber cómo harían, al ser hijos de tica, para tener la cédula.

 

RESPUESTA: Existe un principio que ampara la definición del costarricense nacido en el extranjero. Se le llama en doctrina el “Ius sanguinis”, que signifca algo parecido al “derecho por sangre”. Se refiere en principio al requisito, y el derecho del interesado, de haber sido procreado por un nacional, sea la madre o el padre, o ambos.

Según el artículo 13 de la Constitución Política, inciso 2), los hijos de un nacional, nacido en el extranjero, podrán ser inscritos ante el Registro Civil, por la representación de uno de los padres, en el caso de los menores de edad, y por el aspirante directamente, si fuera mayor de edad y menor de 25 años.

La inscripción ante el Registro Civil es el paso previo a la nacionalidad y la cédula. Se gestiona con el certificado de nacimiento, traducido y legalizado ante un consulado tico y autenticado en el Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Obviamente, se deberá adjuntar la documentación que compruebe la nacionalidad de alguno de los progenitores. Se puede también realizar el procedimiento del apostillado, la forma más ágil de legalizar documentos expedidos en el extranjero.

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Sábado 22 Octubre, 2016

HORA: 12:00 AM

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