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Opinión

¿Está desactualizada nuestra legislación de telecomunicaciones?

Espectro

Recientemente y con ocasión del Foro Mundial de Tecnologías de Información (Witfor 2016) celebrado en nuestro país la semana pasada, el acucioso periodista Carlos Cordero obtuvo una entrevista importante con Pablo Bello, director ejecutivo de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet) en la que se menciona que nuestra regulación de telefonía móvil e internet tiene cinco años de atraso. 

La crítica de don Pablo Bello se centra en el modelo regulatorio establecido en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones por el cual se estableció en nuestro marco regulatorio la potestad del regulador para intervenir en el mercado fijando precios y tarifas de los servicios. La norma en cuestión establece lo siguiente: 

“Artículo 50.- Precios y tarifas. Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. 

Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo”. 

 

LA SENSIBILIDAD DEL LEGISLADOR
AL MOMENTO DE APROBAR LA NORMA

 

Un detalle que es conveniente resaltar fue la posición unánime de la industria de telecomunicaciones en el momento preciso en que se discutía la norma mencionada. La tesis defendida por la Cámara de Infocomunicación y Tecnología señalaba que tanto las mejores prácticas internacionales como la dinamización del mercado en general iba de la mano por una flexibilización regulatoria por la cual primero se permitiría el libre juego de la oferta y la demanda para que el mercado dictara sus propias condiciones, pero que también debería acompañarse de poderes excepcionales del regulador para intervenir fijando precios cuando las condiciones de ese libre juego de oferta y demanda no se dieran. 

Estas facultades excepcionales corresponderían ni más ni menos que a la fijación de precios y tarifas en aquellos segmentos que así fuesen determinados por los estudios de mercado que hiciera la Sutel. No obstante, lo anterior, el legislador costarricense no siguió la propuesta de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología porque creyeron que se iba a dar una escalada de precios y se afectaría sensiblemente al consumidor costarricense, los diputados en aquel entonces, cerraron cualquier espacio a la innovación, quizás producto más de la coyuntura política en la que se justificaba por algunos sectores que la liberalización de los mercados correspondería a un descontrol absoluto de precios. 

 

UN PUNTO A DIFERIR

 

Un punto del que difiero de don Pablo Bello radica en que la norma tal cual está redactada (artículo 50 de la LGT) sí podría permitir un mercado más dinámico si la Sutel realiza su trabajo al día y logra desregular los mercados móviles y de internet mediante resolución fundado. 

Un cambio normativo que apunte a un solo artículo sería un desperdicio enorme, el problema que hoy día viven los reguladores en el mundo es el definir el tipo de instrumental con el que van a contar en momentos de disrupción tecnológica y no tendría sentido que la culpa de la burocracia permita arribar a conclusiones parciales.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 19 Septiembre, 2016

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Juan Manuel Campos Ávila

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