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Nacionales

Sala IV condena al AyA por espionaje

Caso lo dio a conocer el DIARIO EXTRA

Los magistrados consideraron que el AyA sí incurrió en espionaje tras grabar conversaciones de sus empleados

La Sala Constitucional condenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por haber espiado a una empleada, usar comunicaciones privadas y grabarlas para luego usarlas en su contra en un proceso administrativo para despedirla. 

La sentencia fue dictada el 9 de setiembre e indica textualmente: “Se declara parcialmente con lugar el recurso, por violación al artículo 24 constitucional. En consecuencia, se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Subgerente General, y a Ericka Brenes Mirault, en su condición de encargada del Órgano Director del Procedimiento del Expediente N°2013-015, funcionaria de la Dirección Jurídica, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ejerzan esos cargos que, en el plazo de tres días, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, verifiquen la destrucción del disco compacto (CD)”.

 

DENUNCIA DIARIO EXTRA

 

El caso lo conoció la opinión publica tras una publicación de El Periódico de más Venta en Costa Rica sobre la denuncia de una funcionaria que afirmaba fue sujeto de espionaje por parte del departamento jurídico, que la acusó de supuestos abusos de herramientas propias de la línea 800 del AyA, donde laboraba.

Quienes denuncian y presentan el recurso de amparo son las funcionarias Ivonne Mata Núñez y Bebelyn Watt Solano. En el caso de la segunda fue sujeto de espionaje luego de que en un proceso interno de investigación se presentó un CD con conversaciones privadas suyas, que fueron presentadas como prueba por parte de las autoridades del AyA para demostrar negligencia en las labores que desempeñaba.

La seccional de ANEP-AyA denunció la situación y luego de que la opinión pública conociera el caso las autoridades de esa institución aseguraron que nunca se utilizó el CD como prueba, pero que los sistemas contratados en la línea 800 permitían tener acceso a la información, lo que los magistrados desmienten tras el análisis de recurso presentado.

“Este Tribunal ha desarrollado los alcances del derecho a la intimidad, tutelado en el numeral 24 de la Constitución Política, que constituye el derecho del individuo a tener un sector personal, una esfera privada de su vida, inaccesible al público, salvo expresa voluntad del interesado (sentencia No.1991-678)”, reza parte de los argumentos de los magistrados.

 

SÍ HUBO ESPIONAJE

 

El 14 de julio DIARIO EXTRA compartió la denuncia de espionaje. En esa oportunidad el exjuez penal Ewald Acuña emitió un criterio que ahora confirma la Sala Constitucional respecto a las implicaciones del espionaje. 

“Si la grabaron sin consentimiento y la llamada no era enfocada al servicio público es una captación indebida o registro ilegal de llamadas telefónicas, según artículo 198, sobre captación indebida de manifestaciones verbales”, declaró Acuña en esa oportunidad.

 

CONDENA

 

La Sala analizó otros puntos que el recurso presentaba en cuanto a la investidura sindicalista de la funcionaria afectada, pero los magistrados solo se refirieron y condenaron el uso de un CD donde se registró, grabó y se presentó como prueba para una sanción interna, una conversación de Watt Solano que ahora codena la Sala. 

La decisión se basa en diferentes jurisprudencias, donde se califica la intervención de llamadas como un delito que lesiona los derechos más fundamentales de los costarricenses.

PERIODISTA: Gustavo Retana

EMAIL: [email protected]

Jueves 15 Septiembre, 2016

HORA: 12:00 AM

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